Carta de Invitación o Acta de Manifestaciones: ¿Qué vía es mejor para entrar a España? - Legalteam (2024)

Con más frecuencia de lo que pueda imaginarse, personas que visitan este espacio o que acuden a nuestro despacho, nos preguntan si es lo mismo la Carta de Invitaciónque el Acta de Manifestaciones o, incluso, nos preguntan o nos piden asesoramiento sobre cuál es la mejor vía para entrar a España, si utilizando la mencionada Carta de Invitación o el Acta de Manifestaciones.

Es cierto que muchas personas utilizan una u otra vía con la intención posterior de solicitar un determinado permiso de residencia en España y concretamente la Tarjeta de Familiar de Comunitario.

Nos gustaría aclarar algunos conceptos que, quienes nos siguen con frecuencia, ya conocen.

La Carta de Invitación no es más que el documento que de alguna manera sustituye una reserva de hotel para una persona que pretende entrar a España en calidad de turista; es decir, está diseñada para cuando queremos que un amigo o familiar venga a visitarnos como turista y con la intención de regresar a su país de origen una vez concluido su período de estancia permitido en España (máximo 90 días, aunque con la posibilidad de prorrogar esa estancia).

El Acta de Manifestaciones de Reagrupación Familiar en Régimen Comunitario es un documento que se hace ante un Notario con la finalidad de que nuestro familiar entre a territorio español con la intención de solicitar aquí la Tarjeta de Familiar de Comunitario.

Ahora intentemos «desgranar» de algunas maneras las diferencias.

No recomendamos NUNCA, si su país es de aquellos países que no necesitan visado para turistas o familiares de comunitarios utilizar la Carta de Invitación. En ese caso, lo aconsejable es entrar en calidad de familiar de comunitario utilizando elActa de Manifestaciones de Reagrupación Familiar en Régimen Comunitariodonde dejamos constancia, de manera fehaciente, que nuestro familiar está entrando a territorio español con la clara intención de establecerse aquí y no de hacer turismo.

También recomendamos lo mismo para el caso de aquellos países a los que se les exige visado porque es muy arriesgado utilizar la Carta de Invitación porque la finalidad de nuestro familiar NO es hacer turismo sino establecerse en España. En ese caso, de países a los que se les exige visado, solicitar el Visado de Familiar de Comunitario.

Imagine que usted es familiar de comunitario y entra como turista con la carta de invitación. Aun cuando tenga derecho a solicitar la tarjeta de familiar de comunitario su finalidad entonces NO era hacer turismo, sino que tenía otra intención. Y en ese caso, estaríamos ante un problema: podrían incoarle un expediente sancionador tanto al invitado como al invitante. ¿Para qué utilizar una vía fraudulenta cuando podemos hacer las cosas bien?

Como sabemos, para entrar a territorio español es necesario ser titular de un correspondiente visado si el país desde el que se viene requiere visado; o bien cumplir con los requisitos necesarios de entrada en caso de que el extranjero sea ciudadano de un país que no requiere visado.

Puede que esta Guía Práctica pudiera parecerle extensa; y en realidad lo es. Pero en Legalteam hemos querido preparar una Guía Práctica lo más completa posible para que, si usted piensa viajar a España o tiene un familiar que viene a España, no tenga ningún tipo de problema.

Antes, nos gustaría recomendarle la lectura de este artículo:

¿Qué es el Espacio Schengen? ¿Qué son los Visados de Schengen? ¿Cómo se solicita un Visado para viajar a uno de estos países? ¿Qué hacer si nos deniegan el visado a España?

Intentaremos dividir esta Guía Práctica en varios temas:

1)Ciudadanos de países que sí necesitan visado para entrar a España

2) Ciudadanos de países que no necesitan Visado para entrar a España

3) Ciudadanos de países que aun no necesitando visado para entrar a España sí requieren visado para obtener un determinado permiso para residir y/o trabajar o estudiar en España

4)Ciudadanos de países que en cualquier caso siempre necesitan visado para entrar a España

Ahora sí, vayamos por partes:

1) Ciudadanos de países que sí necesitan Visado para entrar a España

En este caso estamos hablando depaíses a cuyos nacionales se exige visado en los Estados miembros sujetos al Reglamento (CE) n.º 539/20011 , modificado por el Reglamento (CE) n.º 2414/20012 , por el Reglamento (CE) n.º 453/20033 , por el Reglamento (CE) n.º 851/20054 , por el Reglamento (CE) n.º 1791/20065 , por el Reglamento (CE) n.º 1932/20066 , por el Reglamento (CE) n.º 1244/20097 , por el Reglamento (UE) n.º 1091/20108 , por el Reglamento (UE) n.º 1211/20109 , por el Reglamento (UE) nº 259/201410 y por el Reglamento (UE) nº 509/201411 .

En este caso hablamos de los siguientes países:

  • AFGANISTÁN
  • ANGOLA
  • ARABIA SAUDÍ
  • ARGELIA
  • ARMENIA
  • AZERBAIYÁN
  • BAHRAIN
  • BANGLADESH
  • BELARÚS
  • BELICE
  • BENIN B
  • HUTÁN
  • BIRMANIA/MYANMAR
  • BOLIVIA
  • BOTSWANA
  • BURKINA FASO
  • BURUNDI
  • CABO VERDE
  • CAMBOYA
  • CAMERÚN
  • CHAD
  • CHINA
  • COMORAS
  • CONGO
  • COREA NORTE
  • COSTA DE MARFIL
  • CUBA
  • DJIBOUTI
  • ECUADOR
  • EGIPTO
  • ERITREA
  • ETIOPÍA
  • FILIPINAS
  • FIJI
  • GABON
  • GAMBIA
  • GEORGIA
  • GHANA
  • GUINEA
  • GUINEA BISSAU
  • GUINEA ECUATORIAL
  • GUYANA
  • HAITÍ
  • INDIA
  • INDONESIA
  • IRÁN
  • IRAQ
  • JAMAICA
  • JORDANIA
  • KAZAJSTÁN
  • KENIA
  • KIRGUISTÁN
  • KUWAIT
  • LAOS
  • LESOTO
  • LÍBANO
  • LIBERIA
  • LIBIA
  • MADAGASCAR
  • MALAWI
  • MALDIVAS
  • MALI
  • MARRUECOS
  • MAURITANIA
  • MONGOLIA
  • MOZAMBIQUE
  • NAMIBIA
  • NEPAL
  • NÍGER
  • NIGERIA
  • OMÁN
  • PAKISTÁN
  • PAPUA N. GUINEA
  • QATAR
  • REP. CENTROAFRICANA
  • REP. D. DEL CONGO
  • REP. DOMINICANA
  • RUSIA
  • RWANDA
  • STO. TOMÉ
  • PRÍNCIPE
  • SENEGAL
  • SIERRA LEONA
  • SIRIA
  • SOMALIA
  • SRI LANKA
  • SUDÁFRICA
  • SUDÁN
  • SUDAN DEL SUR
  • SURINAME
  • SWAZILANDIA
  • TAILANDIA
  • TANZANIA
  • TAYIKISTÁN
  • TOGO
  • TÚNEZ
  • TURKMENISTÁN
  • TURQUÍA
  • UGANDA
  • UZBEKISTÁN
  • VIETNAM
  • YEMEN
  • ZAMBIA
  • ZIMBABWE
  • AUTORIDAD PALESTINA
  • KOSOVO (Tal como se define en la Resolución 1244, de 10 de junio de 1.999, del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas)

Es decir, aquellas personas que sean ciudadanos de uno de los países mencionados anteriormente necesitarán Visa en cualquier caso para venir a España como turista o para residir y/o trabajar o estudiar en territorio español.

Si un ciudadano de los países mencionados anteriormente piensa venir a España como turista deberá tener cuenta:

Puede optar por dos vías:

a) Con una Carta de Invitación

b) Con una reserva hotelera

Estas dos opciones significan que el extranjero deberá demostrar que cuenta con un lugar donde estaría durante el tiempo que va estar en España.

Recordemos que en España se puede estar como turista no más de tres meses, aunque esa estancia puede prorrogarse.

Si usted tiene un familiar o un amigo que desde España le hace la Carta de Invitación, dicha Carta -que emite la Policía Nacional- debe ser enviada al país de origen de nuestro invitado y posteriormente nuestro invitado debería solicitar el correspondiente visado de turismo en el Consulado de España en el país de origen.

A la hora de solicitar el visado el extranjero deberá aportar bien la Carta de Invitación o bien la Reserva de Hotel para probar que se quedará en algún sitio. También deberá aportar el Pasaporte, tres fotos unidas a la solicitud del visado, deberá demostrar que cuenta con medios económicos a razón de 108 EUR diarios, demostrar también que dispone de un seguro médico privado y que dispone de reserva de avión ida y vuelta. En los Consulados de España en algunos países no es necesario aportar la reserva de avión confirmada, sino que bastará con la pre-reserva.

En Legalteam recomendamos que además de aportar la documentación genérica siempre se aporte mediante escrito explicativo toda aquella documentación con la cual podamos probar que nuestra intención no es “quedarnos” en España sino simplemente hacer turismo o visitar a un familiar o a un amigo. Por ejemplo: nuestras cuentas bancarias, nuestras propiedades en nuestro país, documentos que certifiquen que tenemos trabajo, que tenemos familia (hijos, padres) en nuestro país. Ya sabemos que todo esto pudiera ser exagerado, pero siempre lo recomendamos si es posible. No olvides que deberíamos probar ante el Consulado que nuestra única intención es, reiteramos, hacer turismo o visitar a un familiar o a un amigo, y no quedarnos en España. Es cierto que la Normativa no explicita que deban aportarse documentos como los relacionados en este párrafo, pero a veces sucede que el Consulado puede intuir que su intención es quedarse en España y no regresar a su país. Para evitar dichas sospechas, siga estos consejos, háganos caso. De hecho, es más común de lo que imaginamos que se deniegue un visado porque “no se ha probado la intención de abandonar el territorio nacional” (quienes han visto denegados sus visados saben de qué hablamos).

Cuando usted llegue al aeropuerto en España, en el momento del control de pasaportes puede que simplemente le pregunten ¿por qué viene a España? No mienta, no se ponga nervioso, no siembre dudas. Diga la verdad. Muchas veces este control dura menos de un minuto. Lo decimos por nuestra propia experiencia.

Si le piden que muestre la Carta de Invitación o la reserva de hotel, hágalo; sea amable con el funcionario. Si le piden que muestre sus medios económicos, no titubee. Ya no es momento de dudar ni titubear ni de sembrar dudas. Si usted se ha guiado por Legalteam y por nuestros consejos, se supone que cumple con los requisitos de entrada.

¿Qué pasa si después de entrar en España me quedo más tiempo del tiempo permitido?

Podríamos tener un problema pues significa que nos quedaríamos en España en situación irregular.

Pues usted debe conocer que se expone a que le inicien un expediente administrativo sancionador que puede concluir con una multa, o bien, que le expulsen a su país. Contrario a lo que muchos piensan; no es que le pongan de patitas en un avión. Es un procedimiento donde la Policía Nacional propone sanción de multa o expulsión y la Administración o un Juez decide si le imponen una multa o si le internan en un CIE (Centro de Internamiento para Extranjeros).

Muchas personas piensan que exageramos si decimos que el invitante y el invitado podrían tener problemas.

Si usted llega a España y se empadrona tiene varias opciones para regularizar su situación administrativa en España; es decir, para obtener “papeles”. Pero insistimos en que solo sería posible si lograse evitar la expulsión del territorio nacional. Las vías más comunes son los procedimientos de Arraigo Social, Arraigo Laboral y Arraigo Familiar. Puede tener más información en este enlace de Legalteam o si quiere tener más detalles sobre estos procedimientos puede contactar con Legalteam a través del mail info@legalteam.es

Por cierto, a la hora del arraigo social, tome nota de estos conejos:10 razones del por qué no debes jugártela con un trabajo que te venden o que no es real para obtener los “papeles”

Si usted contrae matrimonio en España con un/una ciudadano/a español/a o de otro Estado de la Unión Europea podría acceder a una Tarjeta de Familiar de Comunitario de 5 años que le permite residir y trabajar en España en igualdad de condiciones que los españoles en virtud del RD 240/2007. Pero insistimos en que solo sería posible si lograse evitar la expulsión del territorio nacional. Puede tener más información sobre el Régimen Comunitario en este otro enlace de Legalteam o si quiere tener más detalles sobre estos procedimientos puede contactar con Legalteam a través del mail info@legalteam.es

Muchas personas nos preguntan si una persona que no reside legalmente en España puede contraer matrimonio en territorio español. Por supuesto que sí. Para contraer matrimonio no tiene trascendencia el hecho de tener o no residencia.Si vas a contraer matrimonio España, deberías leer esta nota

2) Ciudadanos de países que no necesitan Visado para entrar a España

LISTA COMÚN DE TERCEROS PAÍSES A CUYOS NACIONALES NO SE EXIGE VISADO EN LOS ESTADOS MIEMBROS SUJETOS AL REGLAMENTO (CE) Nº 539/2001. A) ESTADOS.

  • ALBANIA 1
  • ANDORRA
  • ANTIGUA Y BARBUDA
  • ARGENTINA
  • A.R.Y.M.(Ant. Rep. Yugoslava Macedonia) 1
  • AUSTRALIA
  • BAHAMAS
  • BARBADOS
  • BOSNIA HERZEGOVINA 1
  • BRASIL
  • BRUNEI DARUSSALAM
  • CANADÁ
  • CHILE
  • COLOMBIA
  • COREA DEL SUR
  • COSTA RICA
  • DOMINICA
  • EL SALVADOR
  • EMIRATOS ARABES UNIDOS
  • ESTADOS UNIDOS
  • GEORGIA
  • GRANADA
  • GUATEMALA
  • HONDURAS
  • ISRAEL
  • JAPÓN
  • KIRIBATI
  • MALASIA
  • MARSHALL ISLAS
  • MAURICIO
  • MÉXICO
  • MICRONESIA
  • MOLDOVA
  • MÓNACO
  • MONTENEGRO
  • NAURU
  • NICARAGUA
  • NUEVA ZELANDA
  • PALAOS
  • PANAMÁ
  • PARAGUAY
  • PERÚ
  • SALOMÓN (ISLAS)
  • SAMOA
  • SAN CRISTOBAL Y NIEVES
  • SAN MARINO
  • S. VICENTE Y GRANADINAS
  • SANTA LUCÍA
  • SANTA SEDE
  • SERBIA
  • SEYCHELLES
  • SINGAPUR
  • TIMOR ORIENTAL
  • TONGA
  • TRINIDAD Y TOBAGO
  • TUVALU
  • UCRANIA
  • URUGUAY
  • VANUATU
  • VENEZUELA

1 La exención de la obligación de visado únicamente se aplica a los titulares de pasaportes biométricos.

Los ciudadanos excentos de visado, deberán tramitar, a partir de 2023, un permiso para entrar en los 26 países miembros del Espacio Schengen. El ETIAS será de obligatoriedad y con duración de tres años.

Sin embargo, aunque los ciudadanos de los países que acabamos de mencionar NO necesitan visado para entrar a España como turista o cuando se es familiar de un ciudadano comunitario -si lo que pretende el ciudadano del comunitario es residir en España- no significa que puede llegar a España sin nada ni demostrar nada.

Tendría que demostrar y reunir a su entrada al aeropuerto los mismos requisitos que debe probar ante el Consulado aquel ciudadano que sea de un país al que sí se le exige visado; es decir:

A la hora de entrar a España deberá aportar en caso de ser requerido en el control de pasaportes, bien la Carta de Invitación o bien la Reserva de Hotel para probar que se quedará en algún sitio. También deberá aportar el Pasaporte,deberá demostrar que cuenta con medios económicos a razón de aproximadamente 90 euros diarios, demostrar también que dispone de un seguro médico privado y que dispone de reserva de avión ida y vuelta.

En Legalteam recomendamos que además de aportar la documentación genérica siempre se aporte mediante escrito explicativo toda aquella documentación con la cual podamos probar que nuestra intención no es “quedarnos” en España sino simplemente hacer turismo o visitar a un familiar o a un amigo. Por ejemplo: nuestras cuentas bancarias, nuestras propiedades en nuestro país, documentos que certifiquen que tenemos trabajo, que tenemos familia (hijos, padres) en nuestro país. Ya sabemos que todo esto pudiera ser exagerado, pero siempre lo recomendamos si es posible. No olvides que deberíamos probar ante los funcionarios que nuestra única intención es, reiteramos, hacer turismo o visitar a un familiar o a un amigo, y no quedarnos en España.

Cuando usted llegue a España en el aeropuerto, en el momento del control de pasaportes puede que simplemente le pregunten ¿por qué viene a España? No mienta, no se ponga nervioso, no siembre dudas. Diga la verdad. Muchas veces este control dura menos de un minuto. Lo decimos por nuestra propia experiencia.

Si le piden que muestre la Carta de Invitación o la reserva de hotel, hágalo; sea amable con el funcionario. Si le piden que muestre sus medios económicos, no titubee. Ya no es momento de dudar ni titubear ni de sembrar dudas. si usted se ha guiado por Legalteam y por nuestros consejos, se supone que cumple con los requisitos de entrada.

Como hemos visto anteriormente, algunos países necesitan visado para entrar a España y otros no, pero, ¿qué sucede si vengo a residir y/o trabajar o estudiar en España o si vengo a España porque pretendo solicitar aquí una Tarjeta de Familiar de Comunitario?

3) Ciudadanos de países que aun no necesitando visado para entrar a España sí requieren visado para obtener un determinado permiso para residir y/o trabajar o estudiar en España

Lo dicho, imaginemos que usted es de un país que no requiere visado para entrar a España como turista o como familiar de comunitario pero su intención es residir y/o trabajar o estudiar en España. Pues en estos casos usted SIEMPRE debería solicitar el correspondiente visado de residencia y/o trabajo o de estancia por estudios en el correspondiente visado de España en su país de origen o de residencia.

Es decir, si ciertamente como turista No necesita visado para entrar como turista a España SÍ requiere visado si su intención es residir, trabajar o estudiar en España.

Recuerde que existen varios tipos de visado en estos casos, por ejemplo:

a) Residencia No Lucrativa (en este caso no es necesario que se realice ningún trámite en España)

b) Residencia y Trabajo por Cuenta Ajena (previa concesión de la correspondiente autorización que solicita en España el empresario o empleador)

c)Residencia y Trabajo por Cuenta Propia

d) Reagrupación Familiar (en Régimen General) (En este caso el familiar debería previamente presentar la solicitud de Reagrupación Familiar ante la correspondiente oficina de extranjeros en España)

e) Estás excluidos igualmente, es decir, No se necesita Visado, si vengo a reunirme con mi familiar español porque es mi intención solicitar en España una Tarjeta de Familiar de comunitario. No obstante, en este caso, el familiar español debería haber hecho ante Notario español un Acta de Manifestaciones de Reagrupación Familiar en Régimen Comunitario. Con respecto a la Tarjeta de Familiar de Comunitario recomendamos la lectura de estos artículos:

¿Cómo probar “estar a cargo” en el supuesto de “familia extensa” para que se pueda acceder a una tarjeta de Familiar de Comunitario?

Entra en vigor la nueva normativa que permitirá la reagrupación de la Familia Extensa de ciudadanos españoles y comunitarios. Guía Práctica de Legalteam. Preguntas y respuestas sobre la “Familia Extensa” (Real Decreto que modifica el Régimen Comunitario)

4)Ciudadanos de países que en cualquier caso siempre necesitan visado para entrar a España

En este caso hablamos de los países que enumeramos en el punto 19, es decir, los ciudadanos que sean países que necesitan visado para entrar como turista a España SIEMPRE necesitarían solicitar el visado correspondiente si la intención es residir, trabajar o estudiar en España:

a) Residencia No Lucrativa (en este caso no es necesario que se realice ningún trámite en España)

b) Residencia y Trabajo por Cuenta Ajena (previa concesión de la correspondiente autorización que solicita en España el empresario o empleador)

c)Residencia y Trabajo por Cuenta Propia

d) Reagrupación Familiar (en Régimen General) (En este caso el familiar debería previamente presentar la solicitud de Reagrupación Familiar ante la correspondiente oficina de extranjeros en España)

e) Reagrupación Familiar en Régimen Comunitario (el familiar español debería haber hecho ante Notario español un Acta de Manifestaciones de Reagrupación Familiar en Régimen Comunitario). Una vez que llegue a España el extranjero debería solicitar ante la oficina de extranjeros la correspondiente Tarjeta de Familiar de Comunitario. En este punto recomendamos leer los siguientes artículos:

Te concedieron Visado de Familiar de Comunitario y ahora España deniega la tarjeta ¿Qué hacer?

¿Cómo probar “estar a cargo” en el supuesto de “familia extensa” para que se pueda acceder a una tarjeta de Familiar de Comunitario?

Entra en vigor la nueva normativa que permitirá la reagrupación de la Familia Extensa de ciudadanos españoles y comunitarios. Guía Práctica de Legalteam. Preguntas y respuestas sobre la “Familia Extensa” (Real Decreto que modifica el Régimen Comunitario)

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Author: Clemencia Bogisich Ret

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