Permite al empleador o la empleadora cumplir con su obligación de registrar en la Inspección del Trabajo el contrato de un trabajador o una trabajadora de casa particular, tal como lo establece el artículo 146 ter del Código del Trabajo.
Revise el modelo de contrato para trabajadores y trabajadoras de casa particular puertas afuera, puertas adentro y puertas afuera con jornada parcial.
El contrato de trabajo se debe registrar en la Inspección del Trabajo dentro de los quince días siguientes a su celebración. Las actualizaciones del contrato de trabajo también se deben registrar.
El trámite se puede realizar durante todo el año en el sitio web de la DTy oficinas de la Inspección del Trabajo.
Empleadores y empleadoras que contraten los servicios de un trabajador o una trabajadora de casa particular.
Contrato de trabajo firmado por el trabajador o la trabajadora de casa particular.
Importante: revise el modelo de contrato para trabajadores y trabajadoras de casa particular puertas afuera, puertas adentro y puertas afuera con jornada parcial.
- devicesEn línea
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- Instrucciones Trámite en línea
- Haga clic en “ir al trámite en línea”.
- Escriba su RUT y clave, y haga clic en “entrar”. Si no está registrado, cree una cuenta.
- Haga clic en “trabajador(a) de casa particular”.
- Haga clic en “registro de contrato” o “modificación registro”, según corresponda.
- Complete los datos requeridos.
- Como resultado del trámite, habrá cumplido con la obligación de registrar el contrato de un trabajador o una trabajadora de casa particular. (Recibirá un comprobante que detallará las infracciones del contrato, si corresponde).
- Instrucciones Trámite en Sucursal
- Reúna el antecedente requerido.
- Diríjase a laoficina de la Inspección del Trabajo.
- Explique el motivo de su visita: registrar el contrato de un trabajador o una trabajadora de casa particular.
- Entregue el contrato de trabajo.
- Como resultado del trámite, habrá cumplido con la obligación de registrar el contrato de un trabajador o una trabajadora de casa particular.
- Instrucciones contacto telefónico
- Instrucciones trámite por Email
- Instrucciones trámite en el Consulado
No tiene costo.
- Código del Trabajo.
- Decreto con Fuerza de Ley (DFL) Nº 2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.