¿Cómo elegir el Comité SST y/o Supervisor SST? (2024)

¿Cómo elegir el Comité SST y/o Supervisor SST? (1)La Ley 29783 “Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo” y el DS 005-2012-TR “Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo” establecen la obligación de contar con un Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo (Comité SST) y/o Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo (Supervisor SST): el no hacerlo constituye una falta grave, siendo la multa respectiva función del número de trabajadores en la empresa y si es o no una MYPE (ver tabla de sanciones del DS 019-2006-TR, art.48).

¿Cómo debo elegir al Supervisor o Comité SST en mi empresa?:

  • Si se cuenta con menos de 20 trabajadores, se debe elegir un Supervisor SST (ver art. 39 del DS 005-2012-TR)
  • Si se tiene 20 o mas trabajadores, se debe elegir un Comité SST
  • Si la empresa cuenta con más de un local, deberá elegir en el local principal un Comité SST / Supervisor SST según su numero de trabajadores y en los demás locales un Supervisor o Comité según el numero de trabajadores de cada local (ver articulo “¿debo contar con un Comité SST y/o Supervisor SST en cada uno de los locales de mi empresa?”).

En este punto, es necesario saber cuántos trabajadores tiene mi empresa:

  • Para ser trabajador de la empresa, debo estar en la planilla de la empresa.
  • Un trabajador que se paga a través de factura, recibo por honorarios u otro medio no se considera trabajador de la empresa. Aquí se debe tener en cuenta que si se tiene un trabajador regular que desempeña una función del objeto social de la empresa, al cual se paga a través de recibo por honorarios, de acuerdo con el artículo 25.20 del DS 019-2006-TR se considera una falta grave (el trabajador debería estar en planilla), siendo sancionado según el art. 48 del DS 019-2006-TR.

Para elegir al Supervisor SST y/o Comité SST, se debe tener presente los siguientes puntos:

  • Comité SST:
    • Número mínimo de miembros: 4
    • Número máximo de miembros: 12
    • La mitad de los miembros del Comité SST los designa el empleador a dedo (representantes del empleador), entre el personal de dirección y confianza.
    • La otra mitad de los miembros del Comité SST los eligen los trabajadores (representantes de los trabajadores), entre personal que no sea de dirección ni de confianza (ver art. 4 de la RM 245-2021-TR).
  • Elección del Supervisor SST y/o de los Representantes de los Trabajadores ante el Comité SST:
    • Se eligen por votación.
    • En esta votación no puede participar personal de dirección ni de confianza (art. 49 del DS 005-2012-TR).
    • Para su elección, deberán usarse los registros que establece la RM 245-2021-TR (anexos del 1 al 11).

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