El convenio especial con la Seguridad Social es un acuerdo suscrito voluntariamente por el trabajador por el que se compromete él mismo a pagar sus cuotas de la Seguridad Social.
La finalidad es poder tener de este modo derecho a determinadas prestaciones, como jubilación, viudedad, servicios sociales, prestaciones por enfermedad común, etc.
¿QUÉ EXPLICAMOS EN ESTE ARTÍCULO?
¿Qué es un convenio especial de cotización?
Actualmente son muchos los trabajadores mayores que quedan en paro y ven peligrar su pensión de jubilación por faltarles algunos años de cotización para alcanzar el mínimo. El convenio especial puede ser una alternativa, de modo que es el propio trabajador el que paga sus cotizaciones voluntariamente para conseguir unas mejores prestaciones. Esto, no obstante, no se puede hacer en cualquier caso, tan solo en determinadas situaciones:
Los supuestos más habituales son:
Los trabajadores que causen baja en la Seguridad Social.
Los desempleados que finalicen su prestación o subsidio de desempleo
Quienes tengan un contrato con salario menor del que cobraban durante el último año, para de este modo cubrir la diferencia de cotización.
Los pensionistas que hayan sido declarados inválidos parciales y se les haya denegado la pensión.
Los pluriempleados que cesen en alguna de las actividades que daban origen al pluriempleo.
Los trabajadores con 65 o más años de edad, por cuenta ajena con contrato indefinido o autónomos, siempre que continúen en situación de alta y acrediten treinta y cinco o más años de cotización efectiva.
La legislación contempla otros casos más específicos en los que se puede suscribir un convenio especial. Consultar la regulación legal al final del artículo.
*Ejemplo: un caso muy frecuente
Un trabajador tiene 52 años y está en el paro o finalizando su prestación. Podría suscribir un convenio con la Seguridad Social y seguir cotizando, de forma que cuando llegue su jubilación, le cuente como años trabajados y tenga cotizaciones suficientes para poder jubilarse
Requisitos para suscribir un convenio especial
Para poder suscribir un convenio especial es requisito tener cubierto un periodo mínimo de cotización de 3 años (1.080 días) en los 12 años anteriores a su baja en la Seguridad Social, aunque reglamentariamente hay algunas excepciones, por ejemplo en el caso de algunos ERE.
No puede suscribirse un Convenio Especial mientras se percibe la prestación contributiva de desempleo, aunque si, por ejemplo, mientras se cobra el subsidio para mayores de 52 años.
Se tendrán en cuenta las cotizaciones realizadas:
En cualquier Régimen de la Seguridad Social.
Por otro convenio especial para la jubilación.
Durante el primer año de excedencia por cuidado de hijo o familiar
Mientras se cobró la prestación contributiva por desempleo
Los períodos cotizados en Europa o en países con Convenios Internacionales.
Importe de la cuota a pagar por el Convenio Especial
La cotización es a cargo del trabajador y obligatoria desde la fecha de efectos del Convenio Especial y deberá abonarse mientras el convenio esté vigente. Al suscribir el convenio, el interesado puede elegir entre las siguientes bases de cotización:
La base máxima del grupo de cotización correspondiente a la categoría profesional en la que estuviera dado de alta, siempre que hubiera cotizado por ella al menos 24 meses en los últimos 5 años.
La base por la que se hubiera venido cotizando en los últimos 12 meses.
La base mínima de cotización vigente.
Una base de cotización que esté comprendida entre las bases anteriores
El pago debe hacerlo el trabajador en la entidad financiera colaboradora (bancos, Cajas) , a través del documento de cotización TC–1/50, ingresándose la cuota dentro del mes natural siguiente si está en el régimen general, o dentro del mismo mes si es autónomo.
La cuota mensual a ingresar por el suscriptor será el resultado de aplicar a la base de cotizaciónel tipo único de cotización vigente en cada momento en el Régimen General, multiplicado por el coeficiente que corresponda en función de la acción protectora dispensada.
Plazo para solicitar el convenio especial
Con carácter general, el convenio especial se puede suscribir en cualquier momento desde la fecha de extinción de la relación laboral o cese de la actividad. Si se suscribe en los primeros 90 días naturales desde la extinción o cese tendrá efectos desde ese momento, de lo contrario, se tendrá en cuenta desde la fecha de la solicitud.
En el caso particular de los convenios especiales que complementan las cotizaciones del subsidio para mayores de 55 años, hay un plazo específico para poder solicitarlos, que es de un año a partir del agotamiento de la prestación contributiva.
Efectos sobre el cálculo de las rentas del solicitante de un subsidio.
Las cotizaciones al convenio especial son gastos fiscalmente deducibles en el IRPF y en ciertos casos a la hora de calcular los ingresos de la unidad familiar, para solicitar un subsidio, se podrá restar el importe que el solicitante pague por tener suscrito un convenio especial del conjunto total de rentas.
Hasta junio de 2013, el SEPE admitía que siempre se descontasen estas cuotas, pero a raíz de una Sentencia del Tribunal Supremo y de una instrucción interna aplicando dicha sentencia, ha modificado su criterio respecto del importe destinado a los Convenios Especiales con la Seguridad Social.
En este momento no se admite el descuento de aquellas cuotas que el trabajador abone de forma voluntaria con cargo a un Convenio Especial. Se permite el descuento en los casos en los que el importe destinado al Convenio Especial proviene no de una decisión voluntaria del trabajador, sino que tiene una naturaleza prestacional, de modo que el trabajador lo recibe por ejemplo como consecuencia de un acuerdo previo con la empresa con el fin de poder obtener en el futuro su pensión de jubilación.
Esto es algo habitual cuando se negocia un despido colectivo: se puede negociar que la empresa constituya un plan de rentas para los trabajadores afectados en el que se incluirá el pago de una cantidad para que el trabajador la destine al pago de su Convenio Especial con la Seguridad Social. En este supuesto, la cantidad del Convenio no se tendría en cuenta como renta en el caso de que el trabajador vaya a solicitar un subsidio por desempleo.
Jubilación, invalidez permanente, muerte, supervivencia y las prestaciones derivadas de enfermedad común y accidente no laboral.
El convenio especial no cubre la protección por desempleo, Fondo de Garantía Salarial ni Formación Profesional. Tampoco paternidad, maternidad, ni riesgo durante el embarazo.
Cómo solicitarlo
Una opción es acudir a la oficina dela Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) que corresponda al domicilio y presentar la solicitud modelo TA-0040 (ver pdf). Otra opción es la de tramitarlo de forma electrónica a través de Internet, pero hay que tener medio de identificación segura (certificado digital, dni electrónico, etc).
Suspensión y finalización del convenio especial
El Convenio Especial se suspende cuando el trabajador se da de alta en un nuevo trabajo y tiene una base de cotización mayor que la del convenio. Al finalizar el trabajo puede reanudarlo.
Se extingue al alcanzar la pensión de jubilación o incapacidad permanente,al dejar de pagar las cuotas tres meses seguidos o cinco alternos y cuando por su propia voluntad el trabajador decide darlo de baja.
Convenio especial de trabajadores perceptores del subsidio de desempleo para mayores de 55 años
Convenio especial de trabajadores que reduzcan la jornada por cuidado de un menor, minusválido o familiar
Convenio especial de trabajadores contratados a tiempo parcial
Convenio especial durante la situación de alta especial como consecuencia de huelga legal o cierre patronal
Convenio especial para trabajadores que cesen en las prestaciones de servicios o actividades
Convenio especial de cuidadores no profesionales de personas en situación de dependencia R.D. 615/2007
Convenio especial de los trabajadores de temporada en periodos de inactividad y para los comprendidos en los sistemas especiales de frutas y hortalizas y conservas vegetales del Régimen General de la Seguridad Social
Convenio especial de empresarios y trabajadores sujetos a expedientes de regulación de empleo que incluyan trabajadores con 55 o más años
Convenio especial durante las situaciones de permanencia en alta sin retribución, cumplimiento de deberes públicos, permisos y licencias
Convenio especial para deportistas de alto nivel
Convenio especial para los trabajadores que ostenten la condición de funcionarios o empleados de Organizaciones Internacionales intergubernamentales
Convenio especial para la cotización adicional de expedientes de regulación de empleo 76/2000 y 25/2001
Convenio especial para la formación. Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre.
Convenio Especial para la cotización adicional de los trabajadores de Agencias de Aduanas afectados por la incorporación de España al Mercado Único Europeo
Convenio Especial para personas con discapacidad que tengan especiales dificultades de inserción laboral (R.D. 156/2013 de 1 de marzo
Para el 2022 se ha establecido una cuota mensual de 245,33 euros, sobre una base de una cotización de 1125,83 euros mensuales. La cotización se realiza trimestralmente por el importe correspondiente -735,99- y es obligatorio domiciliar el pago en una cuenta bancaria en España.
¿Qué es un convenio especial con la Seguridad Social? Es un acuerdo suscrito voluntariamente por los trabajadores con la Seguridad Social para poder generar, mantener o ampliar el derecho a prestaciones de la Seguridad Social. El trabajador tiene en estos casos la obligación de pagar las cuotas a la Seguridad Social.
La solicitud del Convenio Especial se efectuará mediante la presentación del modelo correspondiente (modelo TA-0040 ), ante la Dirección provincial de la Tesoreria General de la Seguridad Social o Administración de misma correspondiente al domicilio del solicitante.
¿Cuál es el coste del convenio especial con la Seguridad Social? Dependerá de la base de cotización elegida por el interesado, que puede ir desde la mínima (1.050 euros al mes) hasta la máxima (4.070,10 euros mensuales).
En la práctica, el Convenio Especial convenio tiene la finalidad de continuar la situación de alta o asimilada de alta en la cotización de la Seguridad Social, concediendo más prerrogativas, y dar seguridad a las personas mayores de 55 afectadas por un ERE.
Solo hay una vía para cotizar sin trabajar. Los convenios especiales con la Tesorería de la Seguridad Social. Se trata de acuerdos voluntarios entre un trabajador y la Tesorería de la Seguridad Social que permiten a esa persona seguir cotizando aunque se haya extinguido su contrato laboral.
Para seguir cotizando sin trabajar, el empleado deberá pagar una cuenta mensual pudiendo escoger la cantidad a pagar en función de la base que se quiera cotizar de cara a determinar la cuantía de la pensión. Por ejemplo, para una base de 1.000 euros al mes, la cuota supondría 266,02 euros.
Imagínate que eliges una base de cotización para tu jubilación de 1.200 €. Para saber la cuota que tienes que pagar por este convenio especial con la Seguridad Social, tendrías que hacer lo siguiente: 1.200 € (base de cotización) x 28,3% x 0,94= 319,22 € al mes.
Desde el 1 de enero de 2022, el tipo de cotización por contingencias comunes será el 28,30 por 100, siendo el 23,60 por 100 a cargo del empleador y el 4,70 por 100 a cargo del empleado.
Con carácter general, la resolución de la solicitud se notificará por correo postal con acuse de recibo. Así mismo, si en la base de datos consta el teléfono móvil, al anotar el movimiento de alta se enviará un mensaje SMS .
La base de cotización del subsidio para mayores de 52 años es el 125 % de la base mínima vigente cada año. En 2023, la base mínima es de 1.166,70 euros al mes, por lo que el subsidio de mayores de 52 años cotizará por el 125%, es decir, por una base de 1.458,37 euros al mes.
El importe mensual del subsidio para mayores de 55 años es del 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), un dato actualizado año a año y que puedes consultar aquí. En 2022, la cantidad es de 463 euros.
Sí, una persona está próxima a recibir la pensión ¿pueden despedirla? (así este en el sector público o privado) NO, el trabajador particular o servidor público no puede ser despedido cuando está cerca de alcanzar su pensión por vejez o invalidez, ya que se encuentra en condición de vulnerabilidad social.
Los trabajadores después de haber cumplido determinado número de años trabajando y cotizado en el Seguro Social, y al encontrarse dentro de los 60 y 65 años tienen derecho a acceder al pago mensual de una remuneración proporcional al salario percibido o al ahorro generado para su retiro, como pensionado a través de la ...
Según recoge la Seguridad Social, la pensión por incapacidad permanente total es un 55% de la base reguladora. Sin embargo, si la persona tiene 55 años o más, y no se encuentra laboralmente activo, la base reguladora puede llegar al 75%.
Sí, es posible cotizar a la Seguridad Social sin estar trabajando. Para ello, hay que firmar un acuerdo especial entre el interesado y la Seguridad Social, los conocidos como convenios voluntarios. De este modo, el interesado abonará una cuota mensual en la que puede elegir qué cantidad paga cada mes.
Ser ama de casa no cotiza en la Seguridad Social, lo que se traduce en no tener derecho a paro, ni a bajas remuneradas ni tampoco a una pensión de jubilación contributiva. Sin embargo, sí existen otras ayudas y subvenciones que sí se pueden solicitar siempre y cuando se reúnan una serie de requisitos.
Aquellos trabajadores que hayan cotizado menos de 15 años no obtendrán ninguna pensión contributiva, aunque sí que podrán solicitar una pensión no contributiva de jubilación.
Como resultado, a un trabajador que ha cotizado 25 años se le aplicará un porcentaje de 74,92% sobre su base reguladora, lo que dará como resultado la cuantía de su pensión de jubilación.
Pueden ser susceptibles de dicha opción los siguientes perfiles: Personas que no se encuentran registradas en la Seguridad Social como trabajadores en activo ni en régimen general y como autónomos.Altas con contrato fijo de más de 65 años con 35 cotizados.
Más de 36 años y 9 meses (según los requisitos para 2019): las personas que hayan cotizado durante este tiempo podrán jubilarse a una edad ordinaria de 65 años. Desde 2027, para poder jubilarse a esta edad, deberán acreditarse al menos 38 años y 6 meses de cotizaciones.
Con 61 o 62 años dejarán de cobrar la prestación por desempleo y pasarán a jubilarse. Eso sí, deben cumplir unos requisitos para cobrar la jubilación en función de lo que han cotizado a lo largo de la vida. Lo primero es estar inscrito como demandante de empleo los últimos 6 meses.
Cuánto se paga a la Seguridad Social con un sueldo de 1.500 euros. La cuota a la Seguridad Social para un salario de 1.500 euros brutos mensuales en 12 pagas es de 1.143 euros, lo que al mes supone un coste de Seguridad Social de 90,25 euros.
Los trabajadores que se sitúan en los primeros grupos son los que percibirán mejores prestaciones laborales, ya que las empresas hacen para ellos una mayor aportación a la Seguridad Social.
La regla general es que toda persona debe estar afiliada al sistema de seguridad social integral, e integral significa salud, pensión y riesgos laborales. En razón a ello, no es posible que una persona pague únicamente aportes a pensión, sin estar afiliado a una EPS como cotizante.
Para seguir cotizando sin trabajar, el empleado deberá pagar una cuenta mensual pudiendo escoger la cantidad a pagar en función de la base que se quiera cotizar de cara a determinar la cuantía de la pensión. Por ejemplo, para una base de 1.000 euros al mes, la cuota supondría 266,02 euros.
Si quieres seguir aportando a tu afore lo puedes hacer a través del ahorro voluntario, esas aportaciones las puedes realizar cuando quieras y no estás obligado a un monto fijo o una fecha específica. Esas aportaciones voluntarias te permitirán crecer tu ahorro y no dejar abandonado tu saldo para la pensión.
Solo hay una vía para cotizar sin trabajar. Los convenios especiales con la Tesorería de la Seguridad Social. Se trata de acuerdos voluntarios entre un trabajador y la Tesorería de la Seguridad Social que permiten a esa persona seguir cotizando aunque se haya extinguido su contrato laboral.
Esto será para conseguir el 100%, pero para acceder a la pensión máxima, será necesario haber cotizado por la base máxima durante los 25 años anteriores a solicitar la jubilación. Actualmente, la base máxima en 2023 se sitúa en los 4.495,50 euros mensuales.
De acuerdo con el cuadro, en 2022 es necesario haber cotizado un mínimo de 37 años y seis meses para jubilarse a los 65 años y cobrar el 100% de la pensión. O bien haber cumplido la edad legal para acceder a la pensión si no se alcanza dicho mínimo: 66 años y 2 meses.
Acude personalmente a la Subdelegación que te corresponda de acuerdo con tu domicilio. Entrega toda la documentación requerida para la incorporación del trabajador no asalariado del ámbito urbano. Realiza el pago en la institución bancaria correspondiente.
¿Qué pasa si dejo de trabajar a los 55? En pocas palabras, al dejar de trabajar a los 55 años, el trabajador previa negociación con su empleador puede entrar en un periodo de prejubilación hasta poder alcanzar la edad necesaria para una jubilación anticipada.
Presenta en ventanilla en la Subdelegación de lunes a viernes en días hábiles en el IMSS de 8:00 a 15:30 horas, escrito libre con tu solicitud de inscripción y firma autógrafa, así como documentos requeridos.
Sí. Es posible cotizar a la Seguridad Social sin trabajar a través de los convenios especiales. Un convenio especial es un acuerdo que se alcanza entre la persona y la Tesorería General de la Seguridad Social y permite que esta persona pueda cotizar abonando una cuota mensual.
Introduction: My name is Eusebia Nader, I am a encouraging, brainy, lively, nice, famous, healthy, clever person who loves writing and wants to share my knowledge and understanding with you.
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