El autónomo dependiente (TRADE) y el falso autónomo | Cuéntica (2024)

Desde hace un tiempo estamos presenciando la proliferación de ofertas paratrabajar como autónomos y autónomas para un único cliente.Como ejemplos representativos podemos encontrarnos con:

  • Los empleos que surgen de la economía colaborativa.
  • Los trabajos ofrecidos por empresas extranjeras que, en la búsqueda de mano de obra barata en el sector de la programación, redacción de contenidos, etc… ofertan a españoles prestar sus servicios para ellas, con la condición de ser autónomos.

Obviamente, el hecho de trabajar con un autónomo supone una notable ventaja para la empresa pagadora: se ahorra gastos, no asume riesgos por el desarrollo de la actividad de su «proveedor» y evita ataduras sujetas a la normativa laboral. Pero, ¿qué ocurre en el lado del trabajador? ¿Es rentable para ti? ¿Conoces tus derechos en el caso de encontrarte en esta situación?

Si te estás planteando optar a algún trabajo de estas características o si ya estás trabajando de este modo, te recomendamos que pares un momento y te leas este artículo para valorar bien la situación.

La figura «TRADE»: Trabajador Económicamente Dependiente

Para empezar, si más del 75% de tus ingresos provienen de una misma fuente (de un mismo cliente, sin importar la nacionalidad) y cumples con los requisitos que a continuación enumero, debes saber que eresTRADE(Trabajador económicamente dependiente).

Requisitos para ser considerado TRADE:

Los requisitos para ser considerado trabajador económicamente dependiente son:

  • Que más del 75% de los ingresos provengan del mismo cliente.
  • No tener trabajadores a tu cargo.
  • No externalizar tu actividad ni total ni parcialmente, es decir, no puedes subcontratar a otros autónomos ni tener trabajadores contratados.
  • Disponer de infraestructura y recursos propios para la realización de tu actividad, independientes de los de tu cliente.
  • Percibir una retribución variable.
  • No ser titular de locales comerciales, industriales ni de oficinas se servicio al público.
  • No ejercer la actividad de manera conjunta con otros autónomos mediante sociedades.
  • Contratar con una mutua de trabajo la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, además de la incapacidad laboral.

Derechos y ventajas de los autónomos TRADE

Fundamentalmente, un TRADE tiene reconocidos algunos de los derechos que se les reconocen a los trabajadores asalariados. Entre ellos, los más relevantes son:

  • tienes derecho a 18 días de vacaciones,
  • tendrás una indemnización por fin de contrato si es por causa injustificada y
  • acceso a la jurisdicción social (que, en general, suele proteger más al trabajador).

Como ventaja fiscal, y solo por el hecho de la procedencia de tus ingresos, en la declaración de la renta podrás aplicar una reducción que oscila entre los 2.000€ y los 3.700€ sobre el beneficio de la actividad. Pero cuidado: para aplicarte esta deducción al menos el 70% de las rentas tienen que estar sujetas a retención. Esto quiere decir que para clientes extranjeros (tanto de la Unión Europea como de fuera de la UE) no se podrá aplicar esta reducción.

Como todos los autónomos, si quieres tener derecho a paro, tendrás que cotizar por cese de actividad (recuerda marcarlo a la hora de hacer el alta en seguridad social). Adicionalmente, en el caso del autónomo dependiente, se exige formalizar el contrato y comunicar la finalización del mismo.

Contrato TRADE o TAED

Es muy importante que, para disfrutar de tus derechos sociales como autónomo TRADE,informes a tu cliente de que el 75% de tus ingresos proceden del servicios que prestas a su empresa y además, legalices tu situación mediante la formalización de uncontrato con tu cliente y lo registres en la Oficina del Servicio Público de Empleo. Tienes un plazo de 10 días desde el momento de la firma para registrarlo, debiendo comunicar tantas modificaciones se hagan del contrato durante la vida del mismo, como la extinción de éste.

El contrato TRADE debe incluir los siguientes contenidos:

  • Datos fiscalesde ambas partes
  • Duración:puede ser un contrato de una duración determinada, un contrato indefinido o un contrato hasta la finalización de un servicio. Además, tienen que estar detalladas las horas en las que el TRADE va a prestar los servicios, ya sea distribuida en semanas, quincenas o meses. Así como los tiempos de descanso o vacaciones acordadas.
  • Información detallada de las funciones, tareas, obligaciones y servicios que el autónomo TRADE presta a la empresa.
  • Cláusula de cumplimiento:Declaración por ambas partes del cumplimiento de los requisitos legales que exige el Real Decreto 197/2009 a los trabajadores autónomos económicamente dependientes.

En caso de que tu cliente sea extranjero, el registro deberás hacerlo presencialmente en las direcciones provinciales del SEPE, ya que actualmente el registro online no permite indicar un CIF que no sea español.En caso de que no se pueda realizar de forma presencial hay una alternativa, y es presentarlo a través del Registro ElectrónicoREDSARA. De esa forma, queda constancia del registro y en caso de que tengas que aportar documentación o algún dato adicional, la Administración se pondrá en contacto contigo.

No obstante, no es necesario el documento del contrato para acceder al ahorro fiscal que se practica en el IRPF, siempre y cuando tu cliente tenga domicilio en España.

También hay que tener en cuenta, que si el TRADE trabaja con los recursos de sus clientes o en las instalaciones del cliente, deberá de cumplir con la normativa en «prevención de riesgos laborales», tal y cómo hacen el resto de trabajadores contratados por cuenta ajena.

La pérdida de la condición de TRADE lleva aparejada la pérdida de los derechos que de esta figura se derivan. El cliente podrá pedirte anualmente un certificado de rendimientos para justificar la condición de TRADE. ¡Ojo! Porque en el modelo del contrato «TRADE» el autónomo hace una declaración fehaciente de que cumple las premisas para serlo, por lo que la pérdida de la condición sería causa resolutoria para la extinción del contrato.

Por otro lado, en caso de que se incumpla el contrato por alguna del las partes, bien por el TRADE o bien por el cliente, se tendrá derecho a una indemnización que será pactada por las partes. Esta indemnización, debería de estar regulada en el contrato siempre que el incumplimiento sea sin preaviso, o produzca un perjuicio importante que paralice o dificulte en desarrollo de su actividad.

Trámites necesarios para darse de alta como TRADE

Al igual que cualquier otro trabajador autónomo, es obligatorio registrarse en el RETA y presentar en el SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal) el contrato TRADE firmado tanto por el autónomo como con la empresa contratante.

Obligaciones fiscales del TRADE

Las obligaciones fiscales del TRADE son mismas que un trabajador autónomo registrado en el RETA:

  • Pagar tanto el IRPF como el IVA a través de los modelos de Hacienda trimestrales y/o anuales.
  • Hacer frente a la cuota de autónomo de la Seguridad Social. En este caso, al estar obligado a cotizar por accidentes del trabajo y enfermedades profesionales a través de una mutua de trabajo, la cuota es algo superior a la habitual.

La figura del TRADE y el autónomo contractor son figuras que aunque aparentemente parecidas. En el artículo sobre el autónomo contractor se explican las diferencias entre ambas.

El «falso autónomo»

Como siempre: hecha la ley, hecha la trampa. Hay empresas que quieren abusar de la existencia de esta nueva forma jurídica (TRADE) e intentan disfrazar al trabajador por cuenta ajena en unfalso autónomo. Esto no es legal y podrás identificar este fraude si:

  • La retribución, periodicidad y cantidades son estipulados por la empresa.
  • Hay dependencia: el tiempo y el horario, estructura del trabajo y tareas son definidos por la empresa, que establece la forma de realización del trabajo.
  • El material con el que desempeñas el trabajo es de la empresa, aunque en algunas ocasiones lo puede aportar el trabajador.

Repercusiones de ser considerado «falso autónomo»

Si se dan los indicios de fraude, el riesgo lo va a correr la empresa contratante, ya que los tribunales podrían reconocer la existencia de una relación laboral entre el trabajador y su «cliente». De probarse dichas circunstancias, obligarán a la empresa pagadora a cotizar por los últimos cuatro años (con todos los recargos correspondientes), a pagar las diferencias entre la remuneración recibida y el salario establecido en el convenio colectivo aplicable al sector, y además, podría reconocerse la condición de «fijo» al trabajador que era «falso autónomo».

Además, las sanciones para la empresa oscilan entre los 3.126€ y los 10.000€, pudiendo alcanzar la tipología de delito penal en el caso en que las cuotas impagadas superasen los 50.000€.

Valorar si es mejor ser autónomo o ser trabajador asalariado

A muchas personas se les presenta la tesitura de tener que elegir entre las dos opciones: ser autónomo dependiente (TRADE) o trabajar como asalariado para la empresa. Comparar económicamente una opción respecto a la otra no es algo tan sencillo como pudiera parecer, por el propio funcionamiento de los sistemas y de las diferencias en las prestaciones y cotizaciones de cada uno.

Para ayudar a hacer los cálculos y comparar las dos opciones con seguridad, mi compañero Moisés redactó un artículo en el que pone un ejemplo real, con todos los cálculos reales, en el que puedescomparar correctamente a un trabajador autónomo con un trabajador asalariado. De hecho si te descargas desde ahí la hoja de cálculopuedes incluso modificar los importes y «jugar» con los númerospara entender bien qué opción es más interesante para ti.

Después de hacer tus cuentas y valoraciones personales, si estás decidido a ponerte la capa de súper héroe y convertirte en trabajador autónomo… ya sabes, puedes contar con nosotros. Formar parte de Cuéntica hace que las cosas sean mucho más fáciles, que te centres en los temas realmente importantes, y evita que cometas errores.Déjanos acompañarte en el camino😊

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El autónomo dependiente (TRADE) y el falso autónomo | Cuéntica (1)

Publicado por Elena Ruiz

Asesora contable y fiscal de Cuéntica

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Author: Horacio Brakus JD

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