Herramientas o instrumentos de trabajo, ¿se consideran un derecho o una prestación para los trabajadores? (2024)

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Introducción

Los instrumentos de trabajo son considerados bienes indispensables para que el trabajador pueda prestar el servicio pactado.

Al respecto, el artículo 132, fracción III, de la LFT estipula que los patrones tienen obligación de proporcionar oportunamente a los trabajadores los útiles, instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo.

Conforme lo anterior, las herramientas o instrumentos de trabajo -al ser parte de las obligaciones patronales- representan un derecho de los trabajadores; sin embargo, algunos patrones argumentan que deben ser consideradas prestaciones derivadas de la relación de trabajo.

Comentamos los diversos aspectos en torno a las herramientas o instrumentos de trabajo.

Qué son las herramientas o instrumentos de trabajo

Según el Diccionario de la Lengua Española, un instrumento es un objeto fabricado, relativamente sencillo, con el que se puede realizar una actividad.

Si se traslada esta definición al ámbito laboral, se podrá concluir válidamente que los instrumentos de trabajo son un conjunto de útiles, herramientas y equipo seleccionados de manera adecuada para el desempeño de las labores en el centro de trabajo.

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Mientras que el doctor Mario de la Cueva indica en su obra El nuevo derecho del trabajo, que los instrumentos de trabajo son bienes indispensables para que el trabajador pueda prestar el servicio pactado, por lo que su otorgamiento es una obligación patronal.

Constituyen un derecho de los trabajadores y no una prestación

En términos del artículo 24 de la LFT, al establecerse una relación laboral es necesario formalizarla en un contrato de trabajo en el que se estipulen las condiciones generales de trabajo, entre las que destacan los derechos y las obligaciones de las partes que intervengan (patrón-trabajador), así como el salario y las prestaciones que recibirá el trabajador por las labores realizadas durante la jornada laboral.

Al respecto, los artículos 132 y 134 de la LFT especifican las obligaciones de los patrones y trabajadores; de ellas destacan las siguientes:

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Esta obligación ha pasado a ser un derecho de los trabajadores, pues para que éstos puedan desempeñar sus funciones de manera correcta tendrán que recibir dichas herramientas de trabajo, asumiendo a la vez la obligación de conservarlas en buen estado y utilizarlas para el fin para el que hayan sido entregadas.

Por otra parte, las herramientas de trabajo, al ser derechos de los trabajadores, no forman parte integrante del salario cuota diaria a que se refiere el artículo 84 de la LFT.

Situación diferente aplica para las prestaciones cuya esencia es proporcionar un beneficio económico al trabajador al incrementar su salario por conceptos adicionales y directamente relacionados con el trabajo desempeñado; es el caso del aguinaldo, las gratificaciones, las compensaciones, la habitación, las primas, las comisiones y demás prestaciones mencionadas en el propio artículo 84 de la ley laboral y que para estos efectos sí forman parte integrante del salario.

Disposiciones aplicables para la utilización de maquinaria, equipo y herramientas

Según el artículo 20 del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo (RFSST), para la utilización de maquinaria, equipo y herramientas, los patrones deberán llevar a cabo lo siguiente:

1. Elaborar un estudio para analizar el riesgo a que están expuestos los trabajadores.

2. Contar con un programa específico para su revisión y mantenimiento.

3. Contar con los procedimientos para su opera-ción y mantenimiento.

4. Instalar protectores y dispositivos de seguridad, cuando así proceda.

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5. Promover aspectos de tipo ergonómico en su uso.

6. Proporcionar el equipo de protección personal requerido para su operación.

7. Informar a los trabajadores sobre su uso, conservación, mantenimiento, lugar de almacenamiento y transporte seguro.

8. Capacitar y adiestrar a los trabajadores para su operación segura.

9. Llevar los registros sobre los resultados de su revisión y mantenimiento.

Características intrínsecas de las herramientas o instrumentos de trabajo, así como su adecuada guarda y protección

Según el artículo 132, fracción III, de la LFT, las herramientas o instrumentos de trabajo deben reunir ciertos requisitos para su otorgamiento, en los términos siguientes:

[VER PDF ADJUNTO]

Por su parte, la fracción IV del mismo artículo 132 de la LFT estipula que el empleador deberá proporcionar un local seguro para la guarda de los instrumentos y útiles de trabajo pertenecientes al trabajador, siempre que permanezcan en el lugar en que se presten los servicios.

Igualmente, la guarda y protección de las herramientas o instrumentos de trabajo no sólo se reducen al lugar donde se almacenarán después de ser utilizadas durante la jornada laboral, sino que parte desde el momento mismo de su uso.

Capacitación para el uso adecuado de las herramientas o instrumentos de trabajo

A fin de garantizar el adecuado uso de los instrumentos y herramientas de trabajo, el artículo 20, fracción VIII, del RFSST dispone que los trabajadores serán debidamente capacitados por el patrón para el empleo adecuado y seguro de las herramientas de trabajo.

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De esta manera, los trabajadores no tendrán argumento de defensa ante el mal manejo y deterioro de los instrumentos o herramientas de trabajo, ya que al recibir la capacitación y las instrucciones de manejo estarán en...

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