▷ ¿La hora de almuerzo se cuenta como Hora Laboral? (2024)

Es común cuestionarse si el tiempo de almuerzo en jornada laboral es remunerado y cuál es el tiempo mínimo de almuerzo en el trabajo en Colombia; pues bien, a continuación explicaremos qué sucede con éste tiempo y qué nos dice el Código Laboral o Código Sustantivo del Trabajo sobre éste tema.

Tabla de contenido

Hora de almuerzo legal en Colombia

Empecemos por recordar que la jornada laboral que debe pactarse entre trabajador y empleador, es de máximo 8 horas diarias y 48 horas a la semana.

Así mismo, existen horarios especiales o variables, en los que es posible fijar turnos máximos de 6 horas diarias, todos los días de la semana con uno de descanso.

Jornada laboral máxima en Colombia. Para que tengas mayor claridad sobre la hora de almuerzo por Ley, es necesario conocer también, cuántas horas máximas puede trabajar un empleado en Colombia.

¿A cuánto tiempo de almuerzo tiene derecho un trabajador Colombia?

Tenemos que el tiempo mínimo de almuerzo en el trabajo en Colombia, puede ir de una hora a dos horas, esto sin contar los lapsos de tiempo para pausas activas, que pueden variar de 10 a 15 minutos, los cuales no constituyen tiempo de trabajo.

Artículo 167 del Código Sustantivo del Trabajo

Es necesario remitirnos y conocer el fundamento legal encontrado en el Código Sustantivo del Trabajo de Colombia.

«Artículo 167. Distribución de las horas de trabajo. Las horas de trabajo durante cada jornada deben distribuirse al menos en dos secciones, con un intermedio de descanso que se adapte racionalmente a la naturaleza del trabajo y a las necesidades de los trabajadores. El tiempo de este descanso no se computa en la jornada» Negrilla fuera de texto.

Artículo 167, Código Sustantivo del Trabajo colombiano.

Así entonces, tenemos que según el Artículo 167 de éste código, el tiempo destinado al almuerzo del trabajador, no debe ser computado en las horas de la jornada laboral, por lo que la hora de comida no esta dentro de las 8 horas de trabajo.

La hora de almuerzo no está incluida en la jornada laboral

Como lo preceptúa el Artículo 167 del Código Sustantivo del Trabajo o Código Laboral (como suelen llamarlo también), la jornada de trabajo debe ser dividida en al menos dos secciones para que el trabajador, pueda descansar o como en éste caso, para que pueda almorzar.

Esta pausa para que el trabajador almuerce, por lo tanto, no se computa con la jornada laboral; de ésta forma, podemos decir que al no estar incluida en la jornada laboral, no es remunerada o pagada.

¿Puedo salir de la empresa en mi hora de comida?

Según la Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, en su Sentencia 25419 del 25 de julio de 2005, éste tiempo de descanso del trabajador, puede ser utilizado a su arbitrio (libremente), pues no está a disposición del empleador ni sujeto a su subordinación, por lo cual una vez más, se tiene que éste tiempo no es laboral y no se debe computar con las horas de trabajo.

Además es necesario aclarar que esto, es indiferente a si el trabajador almuerza dentro de su lugar de trabajo o fuera del mismo (siempre y cuando no lleve a cabo actividades laborales bajo subordinación como veremos más adelante), pues como lo acabamos de mencionar, esto es decisión del mismo y está a su arbitrio o libre elección.

Es claro también que el trabajador puede decidir por ejemplo, si almorzar o ver un partido de fútbol, dormir, salir a caminar o realizar cualquier otra actividad que desee.

¿Qué pasa cuando se exige disponibilidad de tiempo?

Por último, es pertinente hablar sobre qué pasa en aquellos casos en que se le exige disponibilidad de tiempo al trabajador.

Así las cosas, es diferente cuando al trabajador le toca almorzar en su escritorio porque tiene que estar pendiente de alguna actividad de la empresa, que le obliga a dejar su comida a un lado y continuar con su trabajo cuando así se requiera.

Esto se conoce como disponibilidad de tiempo y dicha disponibilidad, tiene que ser remunerada o pagada por el empleador, pues a diferencia de lo explicado anteriormente, en éste caso el trabajador no puede utilizar su tiempo de trabajo, libremente o a su arbitrio, sino que continúa bajo subordinación del empleador.

En resumen, si te has preguntadosila hora de almuerzo se cuenta dentro de la jornada laboral, recuerda que ésta no ingresa o no hace parte del tiempo laboral en Colombia, por lo que no es remunerada.

Recuerda que puedes dejar tus comentarios o dudas sobre el tiempo de alimentación en la jornada laboral en Colombia y con gusto te responderemos en el menor tiempo posible.

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