Cuando el trabajador debe laborar en la noche se le debe reconocer un recargo del 35% por trabajo nocturno, que se reconoce sobre el valor ordinario de la hora.
Tabla de contenido
- Recargo nocturno en Colombia.
- Porcentaje de recargo por trabajo nocturno.
- Cómo se calcula el recargo nocturno.
- Fórmula recargo nocturno.
- Recargo nocturno en las horas extras.
- Recargo nocturno en domingos y festivos.
- Efectos del recargo nocturno en la nómina.
- El recargo nocturno en trabajadores de dirección, manejo y confianza.
Recargo nocturno en Colombia.
La ley laboral colombiana contempla un recargo al trabajo nocturno, recargo que se aplica sobre el valor normal u ordinario del trabajador.
El recargo nocturno obviamente se paga cuando el trabajador labora en las noches, pero en el caso colombiano esta premisa no se cumple del todo, porque parte de la noche se considera trabajo diurno, como lo señala expresamente el artículo 160 del código sustantivo del trabajo:
- Trabajo diurno es el que se realiza en el periodo comprendido entre las seis horas (6:00 a. m.) y las veintiún horas (9:00 p. m.).
- Trabajo nocturno es el que se realiza en el período comprendido entre las veintiún horas (9:00 p. m.) y las seis horas (6:00 a. m.).
En consecuencia, el recargo nocturno se paga cuando se labora después de las 9 de la noche, ya sea porque esa es la jornada laboral ordinaria del trabajador, o porque debe laborar horas extras hasta más allá de las 9 de la noche.
Porcentaje de recargo por trabajo nocturno.
El recargo que se debe pagar por trabajo nocturno es del 35% sobre el valor ordinario de la hora, tal como lo señala el artículo 168 del código sustantivo del trabajo en su numeral primero:
«El trabajo nocturno por el solo hecho de ser nocturno se remunera con un recargo del treinta y cinco por ciento (35%) sobre el valor del trabajo diurno, con excepción del caso de la jornada de treinta y seis (36) horas semanales previstas en el artículo 161 literal c) de esta ley.»
Ese recargo del 35% se paga independientemente de si el trabajador labora media jornada, jornada completa, o trabajo extra. Como lo señala la norma, se debe pagar por el solo hecho de trabajar de noche, claro está, después de las 9 de la noche.
Cómo se calcula el recargo nocturno.
Se ha dicho que el 35% de recargo se aplica sobre el valor de la hora ordinaria, por tanto, debemos iniciar por determinar cuánto vale una hora ordinaria, para luego aplicarle el respectivo recargo.
El valor de la hora ordinaria se determina dividendo el salario del trabajador entre 240, que son las horas que se asume tiene el mes para efectos laborales, que sale de multiplicar 30 días por 8 horas diarias.
Para un sueldo de $2.400.000 tenemos una hora ordinaria de $10.000 (2.400.000/240), entonces:
Hora ordinaria | 10.000 |
Recargo del 35% | 3.500. |
Valor total de la hora | 13.500* |
Respecto al valor total de la hora que hemos determinado en $13.500, se debe precisar que tratándose de la jornada laboral ordinaria no es procedente hacer esa suma, puesto que la hora ordinaria ya está remunerada en el sueldo del trabajador, en consecuencia, al trabajador solo se le debe pagar el recargo, esto es, $3.500, pues se repite, los $10.000 ya están remunerados en el salario mensual del trabajador, pues este fue contratado para que trabajara 8 horas diarias, y por eso se le paga su salario.
Es el caso del trabajador que es contratado para laborar 8 horas diarias (esa es su jornada ordinaria), y esas 8 horas las hace total o parcialmente en horario nocturno.
Si el trabajador labora más de las 8 horas, y además las hace en horario nocturno, el asunto cambia como pasamos a explicarlo.
Fórmula recargo nocturno.
La fórmula, para calcular el recargo nocturno es la siguiente:
Valor de la hora ordinaria x 0.35
Con esa fórmula estamos calculando únicamente el recargo, y si queremos determinar el valor total de la hora nocturna, la fórmula es:
Valor de la hora ordinaria x 1.35
Es lo mismo que determinar el recargo nocturno de forma independiente y luego sumarlo al valor ordinario de la hora.
Cuando el trabajador debe laborar horas extras, es decir, más de las 8 horas ordinarias correspondientes a su jornada laboral ordinaria, y esas horas extras las hace en horario nocturno, tiene un recargo diferente señalado en el numeral 3 del artículo 168 del código sustantivo del trabajo:
«El trabajo extra nocturno se remunera con un recargo del setenta y cinco por ciento (75%) sobre el valor del trabajo ordinario diurno.»
Y el cálculo es diferente al que se hace para determinar el recargo nocturno de la hora ordinaria, debido que por ser trabajo extra, el valor ordinario de la hora no está incluido dentro del salario normal del trabajador, de manera que:
Hora ordinaria | 10.000 |
Recargo del 75% | 7.500. |
Valor total de la hora | 17.500 |
En ese caso si se suma el valor ordinario con el recargo, por ser un trabajo adicional a la jornada laboral a que se comprometió el trabajador y que está incluida en su salario.
Para ilustrar un poco la diferencia entre los dos cálculos, graficamos el siguiente ejemplo:
Un trabajador con una jornada ordinaria de 8 horas tiene un turno de 2PM a 10PM, y el día viernes debe laborar hasta las 12PM.
En total son 10 horas, donde 8 son ordinarias y 2 son extras, y de las ordinarias, 1 es nocturna, y las dos horas extras también son nocturnas, representadas así:
La liquidación de esas horas sería:
Tipo de hora | No. de horas | Valor |
Ordinarias | 8 | 0 |
Ordinaria nocturna | 1 | 3.500 |
Horas extras nocturnas | 2 | 35.000 |
Liquidación total | 38.5000 |
Una pequeña explicación:
- En horas ordinarias se coloca 0 porque ya están incluidas en el salario del trabajador.
- En la hora ordinaria nocturna se coloca sólo el valor del del recargo, pues el valor ordinario ya está incluido en el salario del trabajador.
- En las horas extras nocturnas se coloca el valor ordinario más el recargo, porque al ser trabajo extra no está incluido dentro del salario del trabajador.
Es importante diferenciar el tipo de hora que se está liquidando, y tener claro que a las horas nocturnas que estén dentro de la jornada ordinaria se les aplica únicamente el recargo, sin sumar el valor ordinario de la hora.
Recargo nocturno en domingos y festivos.
En el trabajo dominical y festivo la liquidación de los recargos nocturnos tiene un tratamiento diferente, porque en este caso existen dos tipos de recargos que se deben acumular, que son:
- Recargo dominical y festivo.
- Recargo por trabajo nocturno.
Y ya vimos que en el recargo por trabajo nocturno hay dos tipos de recargo:
- Recargo nocturno ordinario.
- Recargo nocturno por trabajo extra.
Luego, en definitiva, tenemos:
Tipo de recargo. | Porcentaje de recargo. |
Dominical y festivo | 75% |
Ordinario nocturno | 35% |
Extra nocturno | 75% |
Al sumar los recargos tenemos que:
Tipo de recargo. | Porcentaje de recargo. |
Dominical y festivo nocturno ordinario | 110% (75% + 35%) |
Dominical y festivo extra nocturno | 150% (75% + 75%) |
Los domingos y festivos son descansos remunerados, de manera que se pagan así el trabajador no los trabaje, y si los llegara a trabajar se le deben pagar completos, incluyendo el valor ordinario y el respectivo recargo.
Así, el trabajador que labora en días domingos la misma jornada de 2PM a 12PM trabajada en el ejemplo anterior, debe ser liquidado así:
Tipo de hora | No. Horas | Recargo | Valor hora ordinaria | Valor total |
Dominical ordinarias | 7 | 75% | 10.000 | 122.500 |
Dominical ordinario nocturna | 1 | 110% | 10.000 | 21.000 |
Dominical extras nocturnas | 2 | 150% | 10.000 | 50.000 |
Cambia un poco respecto al ejercicio anterior, porque en aquel las horas ordinarias no se liquidaban, ya que están incluidas en el salario del trabajador y no se deben pagar dos veces.
Efectos del recargo nocturno en la nómina.
El recargo nocturno es un pago que recibe el trabajador como contraprestación por su trabajo, y por ello tiene connotación de salarial, y en esa medida hace parte de la base para liquidar prestaciones sociales, seguridad social y aportes parafiscales.
En cuanto a las vacaciones, merece detenernos porque en algunos casos puede ser necesario incluirlo dentro de su liquidación.
Dice el artículo 192 del código sustantivo del trabajo respecto a la remuneración de las vacaciones:
«En consecuencia, sólo se excluirán para la liquidación de vacaciones el valor del trabajo en días de descanso obligatorio y el valor del trabajo suplementario en horas extras.»
La ley permite excluir únicamente los pagos por trabajar en días de descanso obligatorio, y los pagos por trabajo suplementario, y al no referirse expresamente al recargo nocturno, este no se puede excluir y por lo tanto forma parte de la base para liquidar la remuneración de las vacaciones.
No obstante, debemos recordar que existen dos tipos de recargo nocturno:
- Recargo normal en la jornada ordinaria.
- Recargo por horas extras nocturnas.
Como la ley autoriza descontar las horas extras sin especificar sin son diurnas o nocturnas, entendemos que todas se pueden excluir, incluyendo las que se laboran en horas nocturnas, e iguala situación se presenta con el trabajo nocturno en días domingos y festivos.
El recargo nocturno en trabajadores de dirección, manejo y confianza.
El artículo 162 del código sustantivo del trabajo en su literal a, excluye a los trabajadores de dirección, confianza o manejo de la regulación existente respecto a la jornada laboral máxima, lo que ha llevado a que muchos empleadores consideren que no tienen derecho al recargo nocturno por laborar de noche.
Sin embargo, la sala laboral de la corte suprema de justicia en sentencia 40016 de agosto 01 de 2012, con ponencia de la magistrada Elsy del Pilar Cuello Calderón, se ha manifestado de forma contraria:
«En lo relacionado con el derecho a que al demandante le sea reconocido el recargo previsto legalmente por haber laborado en jornada nocturna, es pertinente precisar que si bien los trabajadores de dirección, confianza y manejo no tienen derecho al reconocimiento de horas extras por razón del cargo, ello no significa que esa misma situación deba extenderse a los incrementos estatuidos por ley, generados por el cumplimiento de una jornada de trabajo ejecutada en horas de la noche.
La anterior inferencia por cuanto, si bien es cierto que los trabajadores de dirección, confianza y manejo están excluidos de la jornada máxima legal y, en consecuencia no devengan aumentos por laborar en jornada suplementaria o de horas extras, ello no significa que la misma exclusión deba extenderse a la remuneración legalmente establecida por recargo nocturno, pues es una regla de interpretación de la ley que las normas que establezcan restricciones o excepciones no son aplicables por analogía.»
Una vez más hay que recordar que existen dos tipos de recargo nocturno; el ordinario y el de trabajo extra nocturno, y en este caso se reconoce el primero más no el segundo, toda vez que estos trabajadores están excluidos del pago de las horas extras, cualquiera que sea su tipo.
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