Código Civil Artículo 1495 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024
Contrato o convención es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa. Cada parte puede ser de una o de muchas personas.
Colombia Art. 1495 CC
Artículo1o ...1493 1494 1495 1496 1497 ...2684
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Abogados Colombia - Universidad Nacional
26/03/24 19:30:34
Bogotá D.C.
Tfno:3166406899
Sobre lo que indica este art 467 del Cod General del Proceso es necesario recordar que lo que tiene que ver con garantías que recaen sobre bienes muebles aplica lo que ordena la ley 1676 de 2013.
Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)
Email: [emailprotected]
Sitio web: https://www.linkedin.com/company/abogados-colombia
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facebook.com/abogadoscolombiaun
Atendemos a nivel nacional. TEL 3166406899. Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...
Responder en la páginaCódigo General del Proceso Artículo 467. Adjudicación o realización especial de la garantía real
Invitado
26/03/24 09:49:24
Hola buenos días
Me pueden embargar el salario mínimo?
Responder en la páginaCódigo Sustantivo del Trabajo Artículo 54. Prueba del contrato
Invitado
26/03/24 09:41:03
Buenos días tengo una pregunta me están llamando de ágora abogados que tengo una deuda con JHC empresa a lo cual se llegó a un acuerdo del pago el cual por motivo del pago de nómina no pude realizar me pregunta es ellos me pueden embargar mi sueldo gano un mínimo y es que la empresa para la cul laboro ya a varios compañeros les an descontado sin un previo aviso o por ende una negociación
Responder en la páginaCódigo Sustantivo del Trabajo Artículo 154. Regla general
Invitado
25/03/24 17:53:32
Quién ? determina el valor que se paga por la servidumbre , se hace SOBRE EL VALOR DEL IMPUESTO PREDIAL que se paga, o como ? se determina. Gracias
Responder en la páginaCódigo Penal Artículo 305. Usura
Invitado
25/03/24 17:45:17
Buenas tardes:
Tengo una duda y agradezco me la puedan responder.
Tengo una finca, y la semana pasada el presidente de la Junta de ACCIÓN COMUNAL, se entró a mí predio, invadiendo la propiedad privada, (entro por el predio de otro señor, el cual lo autorizó y pasaron los dos a mi predio), comenzó a medir el predio diciendo que el tenia derecho a pasar una manguera que viene del rio , para poder obtener agua y que debe ser por la finca, porque el tiene derecho de servidumbre.
En mis documentos ( escritura no especifica que este predio tenga servidumbre) . Por favor cual es el procedimiento a seguir
El puede entrar y pasar esas mangueras como si fuera el dueño y traer esa agua del rio , eso no debe tener un permiso de la CAR?
Responder en la páginaCódigo Penal Artículo 305. Usura
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