de acuerdo al art. 171 del reglamento de insumos para la salud, son insumos que deben contar con registro sanitario y presentar la documentación correspondiente al hacer la solicitud (2024)

Santiago

Chicos, ¿alguien sabe la respuesta?

obtenga de acuerdo al art. 171 del reglamento de insumos para la salud, son insumos que deben contar con registro sanitario y presentar la documentación correspondiente al hacer la solicitud de este sitio.

Art. 171 Ley General de Salud de la Federación Artículo 171 Los integrantes del Sistema Nacional de Salud, deberán dar atención preferente e inmediata a menores

Art. 171 el 7 de febrero de 1984 Ley General de Salud Artículo 171 Los integrantes del Sistema Nacional de Salud, deberán dar atención preferente e inmediata a menores de la Federación

de acuerdo al art. 171 del reglamento de insumos para la salud, son insumos que deben contar con registro sanitario y presentar la documentación correspondiente al hacer la solicitud (1)

Ley General de Salud Artículo 171 Federal de México

Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/06/2022

Ley General de Salud Federal

Artículo 171.

Los integrantes del Sistema Nacional de Salud, deberán dar atención preferente e inmediata a menores y ancianos sometidos a cualquier forma de maltrato que ponga en peligro su salud física y mental. Asimismo, darán esa atención a quienes hayan sido sujetos pasivos de la comisión de delitos que atenten contra la integridad física o mental o el normal desarrollo psico-somático de los individuos.

En estos casos, las instituciones de salud podrán tomar las medidas inmediatas que sean necesarias para la protección de la salud de los menores y ancianos, sin perjuicio de dar intervención a las autoridades competentes.

Federal de México Artículo 171 Ley General de Salud

Artículo 1o ...169 170 171 172 173 ...482

Mejores juristas

Alejandro Ritch Ciudad de Mexico [emailprotected] Сomentarios: 1

En los últimos 30 días

Erika Mendoza Сomentarios: 1

En los últimos 30 días

Gustavo Mañon Mendoza

CDMX

[emailprotected]

Сomentarios: 1

En los últimos 30 días

CARLOS VENEGAS HUERTA

Сomentarios: 1

En los últimos 30 días

Freddy Ruiz Сomentarios: 2 Duración total Todos los juristas

Los nuevos comentarios en el sitio web

Invitado 30/06/2215:31:52

Hace un mes que venció el plazo del recurso solicitado por el MP.. Sobre el posible delito tipificado.

Que tan buena idea es reabrir las investigaciones? Pierde fuerza?

Cabe mencionar que del proceso penal se derivó un proceso civil

Responder en la página

Código Nacional de Procedimientos Penales Federal Artículo 333. Reapertura de la investigación

Invitado 30/06/2215:22:11

Me notificaron una multa por presentar a requerimiento de autoridad declaraciones de impuestos de ISR e IVA de junio de 2020, me mencionan un número de control y que este fue notificado el 02/09/20 con fecha de vencimiento 02/10/20, esto es por parte de la Secretaria de Hacienda del Estado de Chiapas. En esos meses por pandemia no tuve ingresos así que presente dichas declaraciones en el día 02/09/20, no recuerdo haber recibido ningún requerimiento en mi domicilio fiscal ya que estuvo cerrado, tampoco me llego nada al buzón o al correo. La multa es de $31,720.00 por los dos conceptos. Me pueden ayudar a poder solicitar una cancelación de dichas multas o que procede que haga por favor!!

Responder en la página

Código de la Hacienda Pública Chiapas Artículo 190.

Invitado 30/06/2212:53:40

PUEDES ENVIAR UN CORREO A [emailprotected], muy recomendado y con mucha experiencia!

Responder en la página

Ley del Seguro Social Federal Artículo 294.

Invitado 30/06/2202:30:29

Requiero asesoría para iniciar juicio sucesorio intestamentario en el estado de Guanajuato, siendo que hay dos propiedades a nombre de mi finado padre, solo una esta escriturada, pero la otra que pago en su totalidad, en su momento no la escrituro pero esa propiedad fue habitada y sigue habitada por alguno de sus hijos desde hace mas de 10 años. Lo que tenemos son los recibos de pago al dueño original de esa propiedad pero que ya murió y hay además el contrato de compra venta entre ambos (vendedor y comprador). Soy el hijo menor de 9 que aun vivimos y se que puedo iniciarlo yo, pero como debo presentarlo??. El albacea nombrado moralmente y hasta el momento por unanimidad es mi hermano el mayor, quien solo inicio el juicio del cual tengo ya el No. expediente, pero el juez le requirió algo y ya no contesto ni la licenciada ni mi hermano y hasta ahí esta el juicio en este No. de expediente.

Hasta el momento creo yo que aun el juez no lo ha declarado legalmente como albacea, pues no me han citado para la confirmación del oficio que firmamos la mayoría de hermanos en estar de acuerdo en que este hermano fuese el albacea. Díganme por favor que procede porque finalmente mi padre murió hace 3 años y por lo que leí, el termino de ley es de 10 años para que prescriba el derecho a reclamo de la herencia de bienes de mi padre porque no dejo testamento, y en este termino de años ya no podremos reclamar herencia ni iniciar el juicio sucesorio intestamentario en el Estado de Guanajuato. Hay además otros bienes de mi padre como son el negocio, la marca registrada, y vehículos que son de menor importancia.

Resultando mas bien las de mayor importancia las 2 propiedades, el negocio, la maquinaria y la marca (que mi hermano el mayor esta en posesión actualmente de estos 3 últimos) que tiene una antigüedad mayor a los 50 años de prestigio.

Ojala y hubiese alguien en quien se ponga en contacto conmigo y sea 100% confiable, pues en mi pueblo sin ofender a los abogados, no hay confiabilidad en la mayoría de ellos pues se venden al mejor postor o resultan ser conocidos de los hermanos que se oponen a repartir los bienes al ponerlos a la venta y sea por partes iguales.

Agradeceré sus finas atenciones a la presente y quedo a la espera de una asesoría o sus comentarios al siguiente correo: [emailprotected], o bien al teléfono: 3513741972.

Muchas gracias.

Responder en la página

Ley del Seguro Social Federal Artículo 294.

Invitado 29/06/2213:41:57

Alguna recomendación para que mi papá le done la casa a mi mamá? ambos están de acuerdo pero no se que mas sigue, estudio derecho y me gustaría ayudarles con ese asunto

fuente : leyes-mx.com

Anuncia COFEPRIS diversas modificaciones al Reglamento de Insumos para la Salud. Incluye: etiquetado en envases, solicitudes y prórrogas de registros sanitarios de medicamentos y dispositivos médicos.

El 7 de abril, la COFEPRIS presentó ante CONAMER un anteproyecto de cambios a diversos artículos del Reglamento de Insumos para la Salud que, previamente fue presentado en una reunión a la industria. De acuerdo con la Comisión Federal de Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS), las principales modificaciones propuestas al Reglamento de Insumos para la …

Anuncia COFEPRIS diversas modificaciones al Reglamento de Insumos para la Salud. Incluye: etiquetado en envases, solicitudes y prórrogas de registros sanitarios de medicamentos y dispositivos médicos.

Abr 12, 2021 | Regulación sanitaria

de acuerdo al art. 171 del reglamento de insumos para la salud, son insumos que deben contar con registro sanitario y presentar la documentación correspondiente al hacer la solicitud (2)

El 7 de abril, la COFEPRIS presentó ante CONAMER un anteproyecto de cambios a diversos artículos del Reglamento de Insumos para la Salud que, previamente fue presentado en una reunión a la industria.

De acuerdo con la Comisión Federal de Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS), las principales modificaciones propuestas al Reglamento de Insumos para la Salud (RIS) que fueron basadas en las mejores prácticas internacionales, buscan optimizar tres grandes temas:

1. Vigencia de las prórrogas de registros sanitarios.

Actualmente, la prórroga debe solicitarse cada 5 años; sin embargo, dado que existe una revisión permanente durante toda vida del medicamento o dispositivo médico, Cofepris propone fortalecer esta vigilancia sanitaria y únicamente requerir una prórroga después de los primeros 5 años de contar con el registro sanitario. Después de esta prórroga, la vigencia sería indefinida, salvo en los casos en los que la Comisión determine que es necesario solicitar una prórroga por cuestiones de vigilancia.

De acuerdo con la Comisión, las renovaciones quinquenales de registros sanitarios son un proceso burocrático contrario a la tendencia de regulación en el mundo, la cual privilegia esquemas de revisión periódica. Con este cambio, se reducirán “trámites innecesarios ante la Cofepris”.

Antecedentes

En 2005 se reformó el artículo 376 de la Ley General de Salud y se modificó la vigencia de los registros sanitarios de medicamentos y otros insumos para la salud, pasando de un lapso indeterminado a uno de cinco años. Gracias a esta reforma, se logró ordenar el mercado farmacéutico, de manera que se eliminaron los medicamentos que no contaban con pruebas de bioequivalencia, tanto genéricos como similares.2. En la solicitud de registros sanitarios, se aceptaría documentación en idioma inglés.

Propone COFEPRIS aceptar también documentos en idioma inglés. Hasta ahora, el artículo 153 del RIS establece que, los documentos que acompañen a las solicitudes de autorizaciones sanitarias deben encontrarse redactados en español y que, de no ser así, deben adjuntarse los documentos traducidos al español con la firma del responsable sanitario.

Con esta propuesta, se eliminaría para las empresas los costos de la traducción y además, nos permitiría competir a nivel global y atraer más innovación.

3. Biocomparabilidad sin estudios clínicos en México

COFEPRIS propone eliminar la obligatoriedad de realizar estudios clínicos en población mexicana para la solicitud de registros sanitarios de medicamentos biotecnológicos biocomparables.

Para COFEPRIS, esta modificación abriría la puerta a la innovación global y posicionaría a México como un hub para estudios clínicos seguros y modernos.

Sin embargo, existen más propuestas que deben considerarse.

Se formula que, los medicamentos destinados exclusivamente a instituciones públicas de salud incluyan en las etiquetas del envase primario o secundario, la leyenda “prohibida su venta” o “propiedad del Sector Salud”, la clave del Compendio de Insumos para la Salud, además de la información establecida en los artículos 24 y 24 Bis del RIS y de la Norma correspondiente.

Se eliminaría la figura del Subcomité de Evaluación de Productos Biotecnológicos.

Se propone, establecer como plazo de resolución para las solicitudes de modificaciones a las condiciones de registro sanitario de cualquier medicamento, un plazo de 45 días para modificaciones técnicas y 20 días para modificaciones administrativas.

Para obtener la prórroga del registro sanitario de medicamentos alopáticos y dispositivos médicos, se plantea eliminar la presentación del certificado de buenas prácticas de fabricación del fármaco, incluyendo los de fabricación extranjera.

Es importante recordar que dicho anteproyecto está sujeto a un periodo de consulta para la emisión de comentarios en CONAMER, de veinte días. Los cuales concluirán en la primera semana de mayo. Una vez transcurridos estos, se publicará un dictamen con los comentarios que se hayan recibido.

Con el fin de facilitar el análisis de las modificaciones sugeridas, compartimos un comparativo simple entre los artículos vigentes, y los propuestos en el Anteproyecto para el Reglamento de Insumos para la Salud.

Comparativo: Reglamento de Insumos para la Salud.

Por: Maria del Carmen Velázquez Ramírez, integrante del Comité Editorial de códigoF.Fuentes:Cámara Nacional de la Industria Farmacéutica. [@CANIFARMA]. (7 de abril de 2021).

Hoy, 7 de abril COFEPRIS [Tweet].

Comisión Nacional de Mejora Regulatoria. (7 de abril de 2021).

Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del reglamento de insumos para la salud.

Secretaría de Salud. (14 de marzo de 2014).

Reglamento de Insumos para la Salud. Ciudad de México. México.

Notas relacionadas:

de acuerdo al art. 171 del reglamento de insumos para la salud, son insumos que deben contar con registro sanitario y presentar la documentación correspondiente al hacer la solicitud (3)

fuente : codigof.mx

Registros Sanitarios

Aquí podrás encontrar información sobre los productos que de acuerdo a la Legislación Sanitaria para su comercialización requieren de un registro sanitario

Registros Sanitarios

Registros Sanitarios Aquí podrás encontrar información sobre los productos que de acuerdo a la Legislación Sanitaria para su comercialización requieren de un registro sanitario

Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios | 14 de julio de 2016

de acuerdo al art. 171 del reglamento de insumos para la salud, son insumos que deben contar con registro sanitario y presentar la documentación correspondiente al hacer la solicitud (4)

Existen productos que para ser comercializados deben obtener una autorización por parte de COFEPRIS, con el objeto de que sean evaluados en cuanto a su seguridad y eficacia.

Registros de medicamentos.En cuanto a medicamentos alopáticos, herbolarios, homeopáticos, así como productos biológicos para uso humano.Registros de plaguicidas y nutrientes vegetales. Un plaguicida es cualquier substancia o mezcla de substancias que se destina a controlar cualquier plaga, incluidos los vectores que transmiten las enfermedades humanas y de animales, las especies no deseadas que causen perjuicio o que interfieran con la producción agropecuaria y forestal, así como las substancias defoliantes y las desecantes. Un nutriente vegetal es cualquier substancia o mezcla de substancias que contenga elementos útiles para la nutrición y desarrollo de las plantas, reguladores de crecimiento, mejoradores de suelo, inoculantes y humectantes.Registros de dispositivos médicos. Para equipos médicos, prótesis, órtesis, ayudas funcionales, agentes de diagnóstico, insumos de uso odontológico, materiales quirúrgicos, de curación y productos higiénicos.

fuente : www.gob.mx

de acuerdo al art. 171 del reglamento de insumos para la salud, son insumos que deben contar con registro sanitario y presentar la documentación correspondiente al hacer la solicitud (2024)
Top Articles
Latest Posts
Article information

Author: Gov. Deandrea McKenzie

Last Updated:

Views: 6232

Rating: 4.6 / 5 (66 voted)

Reviews: 89% of readers found this page helpful

Author information

Name: Gov. Deandrea McKenzie

Birthday: 2001-01-17

Address: Suite 769 2454 Marsha Coves, Debbieton, MS 95002

Phone: +813077629322

Job: Real-Estate Executive

Hobby: Archery, Metal detecting, Kitesurfing, Genealogy, Kitesurfing, Calligraphy, Roller skating

Introduction: My name is Gov. Deandrea McKenzie, I am a spotless, clean, glamorous, sparkling, adventurous, nice, brainy person who loves writing and wants to share my knowledge and understanding with you.