El Trabajador Autónomo (2024)

Bienvenido a la web del trabajador autónomo. En El Autónomodamos respuesta a todas las preguntas a las que los trabajadores por cuenta propia se enfrentan en el día a día de su actividad profesional.

¿Qué es un autónomo?

En España, se considera autónomo o trabajador por cuenta propia toda aquella persona física que realiza de forma habitual, personal y directa, una actividad económica a título lucrativo sin estar sujeta a un contrato de trabajo, aunque eventualmente utilice el servicio remunerado de otras personas.

RETA

Pese a que existen varios tipos de autónomos, todos ellos tienen en común un mismo Régimen para cumplir con su obligación de tributar por sus ingresos ante Hacienda y cotizar por su actividad laboral frente a la Seguridad Social: el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Todos los trabajadores por cuenta propia deben estar inscritos en él. (Consultar el Real Decreto-ley 28/2018según el cual se actualizan las medidas laborales y de empleo).

La página de la Seguridad Social especifica que deben ingresar en el RETA, además de este perfil genérico:El Trabajador Autónomo (1)

  • Cónyuge y familiares hasta segundo grado, por consanguinidad o afinidad, que colaboren con el trabajador autónomo y no tengan condición de asalariado.
  • Escritores de libros.
  • Trabajadores autónomos económicamente dependientes que son aquellos que reciben, al menos, el 75 por ciento de sus ingresos, de un mismo cliente.
  • Trabajadores autónomos extranjeros que residan y ejerzan legalmente su actividad en el territorio español.
  • Profesionales que ejerzan una actividad por cuenta propia que requiera la incorporación a un Colegio profesional cuyo colectivo ya esté integrado en el RETA, con determinadas salvedades.
  • Los socios industriales de sociedades regulares colectivas y de sociedades comanditarias.
  • Los socios trabajadores de las Cooperativas de Trabajo Asociado que hayan optado en sus estatutos por este régimen (la edad mínima del trabajador tiene que ser 16 años).
  • Comuneros o sociedades de comunidades de bienes y sociedades civiles irregulares.
  • Quienes ejerzan funciones de dirección y gerencia, incluyendo el desempeño del cargo de consejero o administrador, y los que presten servicios para una sociedad mercantil capitalista siempre que posean el control efectivo de aquella (o lo que es lo mismo, ser titular de, mínimo, la mitad del capital social).

Quedan excluidos de este Régimen de autónomos los trabajadores por cuenta propia o autónomos cuya actividad se incluya en otro Régimen de la Seguridad Social.

Si tienes claro que tienes que afiliarte al RETA porque tu perfil se encuentra entre los mencionados anteriormente, deberás cumplimentar el modelo TA0521.

Cuánto se cotiza en el RETA

El1 de enero de 2019 se incrementó en un 1,25% la base mínima de cotización y en 2020 el tipo obligatorio ha pasado del 30% al 30,3%, incluyendo:

  • Para las contingencias comunes el 28,3%
  • Para las contingencias profesionales el 1,1%
  • Por cese de actividad el 0,8%
  • Por formación profesional el 0,1%

La base mínima para 2020 continua situándose en 944,35 euros, la máxima en 4.070,10€ y la cuota de autónomos queda fijada en 283,3 euros si no eres beneficiario de la Tarifa Plana o cualquier otra bonificación.

La Tarifa Planaque hasta 31 de diciembre de 2018 estaba fijada en 50 euros, ha pasado a ser de 60 euros desde el pasado 1 de enero de 2019.

De este modo, si te decantas por la base mínima de cotización disfrutarás de una bonificación en la cuota durante los primeros 12 meses de alta como autónomo (60€), y durante los 12 siguientes, tu mensualidad se verá reducida al 50% del mes 12 a 18 (141,54€) y al 30% del mes 18 al 24 (198,31€).

Y, si te decantas por una base superior a la mínima, durante el primer año se te bonificará la cuota de autónomos al 80%. Y, del mismo modo que en el caso anterior, al 50 y el 30% en el año siguiente.

¿Qué tipos de autónomo existen?El Trabajador Autónomo (2)

Podemos diferenciar cinco grandes grupos:

  • 1) Trabajadores autónomos y profesionales
  • 2) Autónomos societarios
  • 3) Autónomos económicamente dependientes
  • 4) Autónomos colaboradores
  • 5) Autónomos agrarios

1 - Trabajadores autónomos y profesionales.

Este es el grupo que más se asocia al término clásico de autónomo, y el que primero se viene a la cabeza cuando pensamos en este tipo de trabajador. Aquí incluimos a los autónomos que por lo general utilizan el autoempleo como forma de trabajo. Podemos distinguir varios subgrupos:

  • Autónomos que cotizan por actividades empresariales en el IAE (Impuesto sobre Actividades Económicas).

Entre ellos destacan los taxistas, transportistas, comerciantes, negocios de hostelería, talleres, peluquerías o construcción y mantenimiento.

  • Artistas y deportistas.

Se trata de un grupo especial, con características singulares y que se aplica a las personas dedicadas a actividades artísticas, como cine, televisión, teatro o música, a actividades deportivas o taurinas.

  • Profesionales autónomos.

En este subgrupo se incluyen los profesionales que necesitan estar colegiados para ejercer su profesión, como arquitectos, abogados, médicos, farmacéuticos, veterinarios, ingenieros, etc. En ocasiones cotizan a través de las mutualidades de sus Colegios Profesionales. En este grupo también se incluyen los no colegiados, que ejercen profesiones como las de programador, diseñador, publicista, traductor, maquillador, agente de seguro, etc.).

Casi todos ellos cotizan por el IRPF en estimación directa simplificada.

2 - Autónomos societarios.El Trabajador Autónomo (3)

Este tipo de autónomo se identifica con los miembros de los consejos de dirección o administradores de una sociedad mercantil. Una figura poco conocida, y que raramente se asocia al término autónomo. Sin embargo, podríamos decir que son la élite de los autónomos.

Dentro de los autónomos societarios podemos distinguir:

  • Socios administradores.

Son aquellos que además de ser socios, administran la sociedad. Deben controlar más del 25% del capital de la misma.

  • Sin labor directiva.

No asumen rol de dirección dentro de la sociedad. Si tienen menos del 33% del capital cotizarán al Régimen General, en caso contrario deberán darse de alta en el RETA.

3 - Autónomos económicamente dependientes (TRADE).

En este grupo incluimos aquellos trabajadores que obtienen el 75% o más de sus ingresos de un mismo cliente o pagador. Una figura que es totalmente legal y que se diferencia de un falso autónomo porque el autónomo dependiente tiene la libertad para organizar y determinar sus horas de trabajo, así como la independencia para ejecutar diferentes proyectos al margen del pagador principal.

Requisitos para ser considerado autónomo económicamente dependiente o TRADE:

  • No tener a cargo trabajadores por cuenta ajena ni subcontratar a terceras personas.
  • Recibir una contraprestación económica pactada.
  • Disponer de la infraestructura material para desempeñar su trabajo.

Entre las ventajas que tiene este tipo de autónomo son el derecho a 18 días de vacaciones o la de organizar su propia actividad, entre otras.

4 - Autónomos colaboradores.

Básicamente, un autónomo colaborador es un familiar contratado por parte de un trabajador por cuenta propia. Este tipo de autónomo se da comúnmente en negocios familiares, sobre todo en los relacionados con el comercio y la hostelería.

Requisitos para ser considerado autónomo colaborador:

  • El autónomo colaborador debe ser familiar directo (cónyuge, ascendiente, descendiente y familiares hasta segundo grado).
  • Es imprescindible residir en el hogar del autónomo.
  • Estar empleado de forma habitual.
  • no estar dado de alta en el Régimen General.

Por lo tanto, si estás encuadrado en este tipo de autónomo podrás disfrutar de bonificaciones como el pago del 50% de la cuota de autónomos durante los primeros 18 meses, y una bonificación del 25% en este pago durante los 6 meses siguientes. Unos incentivos para conseguir que este tipo de autónomos se incorporen al mercado laboral.

El Trabajador Autónomo (4)

5 - Autónomos agrarios.

Los autónomos agrarios tienen, desde el 1 de enero de 2008, su propio sistema especial de cotización, conocido como SETA. Este Régimen Especial está pensado para aquellos autónomos que lleven a cabo una actividad agraria.

Requisitos para ser considerado autónomo agrario:

  • En primer lugar, la explotación agraria debe aportar al menos el 50% de la renta percibida.
  • En segundo lugar, el autónomo, aunque tenga empleados a su cargo, debe realizar labores sobre su explotación.
  • Por último, sus rendimientos netos anuales no pueden ser superiores al 75% de la base máxima de cotización del Régimen General.

Con esto en cuenta, los trabajadores autónomos que se enmarquen en este Régimen, tendrán acceso a medidas e incentivos para el desarrollo rural de las administraciones públicas, así como diferentes condiciones de cotización y coberturas.

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Author: Van Hayes

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Name: Van Hayes

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Job: National Farming Director

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