La empresa no me paga la indemnización por despido ¿cómo la reclamo? | Laboral 2024 | Loentiendo (2024)

Existen varias formas de reclamar una indemnización. Dependerá de si se está de acuerdo o no con el despido, o de si la empresa no ha pagado la indemnización.

¿Cuándo se tiene derecho a una indemnización por despido?

Actualizado: 28/12/2019

Los trabajadores tienen derecho a una indemnización normalmente siempre que se deja de trabajar por voluntad de la empresa, excepto en el caso del despido disciplinario, en el que el trabajador no tiene derecho a indemnización.

Se tiene derecho a una indemnización en los siguientes casos:

  • Despido objetivo : 20 días por año, con un máximo de 12 mensualidades
  • Fin del contrato temporal : 12 días por año trabajado, salvo el contrato de interinidad que no conlleva indemnización.
  • Extinción de la relación por movilidad geográfica: 20 días por año, con un máximo de 12 mensualidades
  • Extinción de la relación por modificación sustancial : 20 días por año, con un máximo de 9 mensualidades.
  • Extinción por incumplimientos de la empresa : la correspondiente al despido improcedente , 33 días por año desde el 12/02/2012 (para periodos anteriores, 45 días por año).

Estas son las indemnizaciones a las que se deberían tener derecho sin tener que demandar, y la empresa debería de pagarlas al finalizar la relación laboral, pero pueden darse casos en los que no se está de acuerdo con el despido o con la indemnización, o que simplemente la empresa no la paga.

Situaciones más frecuentes en cuanto a despido e indemnizaciones

1. No estoy de acuerdo con el despido

Si no se estáde acuerdo con el despido (por no ser cierto lo que alega la empresa, por ser las razones otras no indicadas en la carta, por no cumplir los requisitos formales, etc) entonces se puede iniciar un procedimiento judicial para conseguir que el despido sea declarado:

  • Despido improcedente . En este caso la empresa deberá optar entre readmitir al trabajador o aumentar la indemnización a 33 días por año (en caso de periodos antes del 12/02/2012, 45 días por año).
  • Despido nulo. La empresa deberá readmitir al trabajador. En el caso de readmisión la empresa tiene que abonar los salarios de tramitación y el trabajador devolver la indemnización que haya podido recibir.

Las impugnaciones de un despido se hacen presentando primero una papeleta de conciliación y posteriormente una demanda ante el Juzgado de lo Social .

El plazo para hacer esta impugnación es de 20 días hábiles (no cuentan sábados, domingos ni festivos) desde el último día de trabajo. Pasado ese plazo, ya no se podrá reclamar para que el despido sea declarado ni improcedente ni nulo.


En el caso de que el juez considere que el despido está correctamente hecho, entonces se tendrá solo derecho a las indemnizaciones que se tendría que recibir sin haber demandado.

2. Estoy de acuerdo con el despido pero no el cálculo de la indemnización


Puede darse el caso que el trabajador esté de acuerdo con el despido pero no con la indemnización recibida. Estas situaciones se dan sobre todo en el caso de los despidos objetivos, cuando la empresa no calcula correctamente los 20 días por año, o en los fines de contratos temporales, donde la empresa paga 12 días por año.

Estos desacuerdos en el cálculo pueden derivar de diversas situaciones: no se calcula con el salario correcto, no se tiene en cuenta la antigüedad real , no se aplica bien la jurisprudencia europea, se había pactado una mejora en la indemnización y no se ha aplicado la mejora, etc.

En estos casos, en los que hay discrepancias en el cálculo de la indemnización (y no es un mero error matemático), entonces hay que impugnar el despido, como si no se estuviese de acuerdo con él.

El plazo para hacerlo es de 20 días. La reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo (STS 869/2017 24 febrero 2017)indica que el procedimiento es este, aunque no se quiera impugnar realmente el motivo del despido, por lo que pasado esos 20 días ya no se podrá conseguir una indemnización superior.

3. Estoy de acuerdo con el despido pero no me han pagado la indemnización


Distinto es cuando se está de acuerdo con el despido o el fin de contrato y con la cuantía de la indemnización. Si la empresa no paga, se puede reclamar esa indemnización igual que se reclama cuando la empresa no paga los salarios . Se tiene un plazo de 1 año para reclamar, a contar desde que la empresa tenía que haber pagado la indemnización, normalmente el último día de trabajo.

Esto suele pasar en el caso de un fin de contrato en el cual la empresa reconoce la indemnización, pero no la paga. Puede pasar también en los despidos objetivos, pero hay que tener en cuenta que el impago de la indemnización de 20 días por año en estos casos, puede suponer que el despido sea declarado improcedente por no cumplir con este requisito formal, y se debería de reclamar entonces a través del procedimiento explicado en el primer punto, pero si se han pasado los 20 días de plazo para impugnar el despido, entonces se podrá reclamar la indemnización por despido objetivo mediante este procedimiento en el plazo de 1 año.

4. No estoy de acuerdo con el despido, pero se me ha pasado el plazo para reclamar y no me han pagado la indemnización reconocida


En el caso de no estar de acuerdo con el despido, si se ha pasado el plazo de 20 días hábiles para poder impugnarlo, entonces ese despido ya no podrá ser declarado improcedente o nulo, pero si en el despido se tiene reconocida una indemnización, por ser un fin de contrato o un despido objetivo, y no se ha cobrado, se podrá reclamar como si no se hubiese cobrado un salario, teniendo el plazo igualmente de 1 año desde que se tenía que haber cobrado.


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Jorge Danés

Abogado laboralista. Colaborador de Loentiendo.com

Este artículo se publica simplificado, con carácter meramente informativo para el ciudadano y no tiene valor jurídico. Queda excluida cualquier responsabilidad o garantía por su vigencia, exactitud o integridad. Si necesita asesoramiento profesional para un caso concreto, puede solicitarlo a nuestros expertos a través de la sección de comentarios.

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