TERMINACIONES DEL CONTRATO DE TRABAJO (2024)

El Código de Trabajo de la República Dominicana (Ley núm. 16-92), define el CONTRATO DE TRABAJO como aquel acto por el cual una persona se obliga, mediante una retribución, a prestar un servicio personal a otra, bajo la dependencia y dirección inmediata o delegada de ésta.

Antes de profundizar sobre los diversos tipos de terminaciones del CONTRATO DE TRABAJO, es importante destacar los siguientes términosꓽ

  • Trabajador es toda persona física que presta un servicio, material o intelectual, en virtud de un contrato de trabajo.
  • Empleador es la persona física o moral a quien es prestado el servicio.

A partir del artículo núm. 67, el Código de Trabajo desglosa las causas de terminación de un contrato laboral.

Un contrato de trabajo puede terminar sin responsabilidad o con responsabilidad para las partes. Esto quiere decir que, dependiendo la naturaleza del fin del contrato, el trabajador, el empleador o ambos, tendrá obligaciones jurídicas o no.

Cuando el contrato llega a su fin SIN RESPONSABILIDAD para ninguna de las partes, puede ser porꓽ

Mutuo Consentimiento.

El CONTRATO DE TRABAJO llega a su fin porque ambas partes (trabajador y empleador) así lo desean, para que tenga validez debe hacerse ante el Departamento de Trabajo o la autoridad local que ejerza sus funciones, o ante Notario.

Ejecución del Contrato.

Si el CONTRATO DE TRABAJO, es creado para un fin determinado, dígase un servicio o una obra, termina sin responsabilidad para las partes con la prestación del servicio o con la conclusión de la obra. En ese mismo orden, los contratos por cierto tiempo terminan sin responsabilidad para las partes con el plazo convenido.

Imposibilidad de Ejecución.

El CONTRATO DE TRABAJO termina sin responsabilidad para ninguna de las partes, si se produce un caso fortuito o de fuerza mayor que imposibilite la ejecución de este.

Cuando el contrato llega a su fin CON RESPONSABILIDAD para alguna de las partes, puede ser porꓽ

El Desahucio.

Es el acto por el cual una de las partes, mediante aviso previo a la otra y sin alegar causa, ejerce el derecho de poner término a un contrato por tiempo indefinido.

El Despido del Trabajador.

Es la resolución del contrato de trabajo por la voluntad unilateral del empleador. Es justificado cuando el empleador prueba la existencia de una justa causa prevista en el artículo núm. 88 del Código de Trabajo.

Es injustificado en el caso contrario.

La Dimisión del Trabajador.

Es la resolución del contrato de trabajo por voluntad unilateral del trabajador. Es justificado cuando el trabajador prueba la existencia de una justa causa prevista en el artículo núm. 97 del Código de Trabajo.

Es injustificado en el caso contrario.

El derecho de dar por terminado el contrato de trabajo, tanto para el despido como para la dimisión, caduca a los quince días. Este plazo se cuenta a partir de la fecha en que se ha generado ese derecho.

Es importante destacar que, a la terminación de todo contrato de trabajo por cualquier causa que esta se produzca, el empleador debe dar un certificado al trabajador, a petición de éste, que exprese únicamente:

  • La fecha de su entrada.
  • La fecha de su salida.
  • La clase de trabajo ejecutado.
  • El salario que devengaba.

Fuenteꓽ

Código de Trabajo de la República Dominicana (Ley núm. 16-92).

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