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El documento describe las infracciones y sanciones formales en materia tributaria. Explica que las infracciones pueden ser formales o materiales, y que las sanciones buscan lograr el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias. También resume los principios como la legalidad y proporcionalidad que rigen la potestad sancionadora en este ámbito.
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Infracciones y Sanciones Formales
- 1. Sanciones e InfraccionesFormalesPor: Magister D`Jilmar Jiménez
- 2. IntroducciónLos tributos representan la fuente de ingresos más grande de un Estado, razón por la cualsu recaudación debe ser eficiente, conforme a la ley y adecuado a las necesidades de lasociedad de cada Estado. Ante el incumplimiento de tales obligaciones el Estado debecontar con un método específico utilizado para sancionar dicho incumplimiento, debido aque atenta contra el sistema tributario y tiene consecuencias de carácter público, puestoque afecta el bien común estatal.
- 3. El Derecho TributarioDerecho Tributario: Es la disciplina, parte del derecho financiero, que tiene porobjeto de estudio el ordenamiento jurídico que regula el establecimiento yaplicación de los tributos.
- 4. Derecho Tributario• Derecho Tributario constitucional: Delimita el poder estatal y distribuye lasfacultades que de él emanan entre los diferentes niveles y organismos delEstado.• Derecho Tributario Sustantivo o Material: Se compone de un conjunto denormas que definen los supuestos de las obligaciones tributarias y los sujetos,desde una concepción de la obligación similar a la del derecho privado.
- 5. Derecho Tributario• Derecho Tributario Formal o Administrativo: es el conjunto de normas queregulan la actividad de la Administración Pública que se encarga de ladeterminación y de la recaudación de los tributos, y de su tutela,entendiéndola en su sentido más amplio.• Derecho Penal Tributario: Es el conjunto de normas jurídicas que define loshechos ilícitos en materia tributaria, pueden ser delitos o simples infracciones.
- 6. ¿Qué es la Relación Tributaria?Es un vínculo jurídico que se establece entre un sujeto llamado activo (Estado) yotro sujeto llamado pasivo (contribuyente), cuya única fuente es la ley, por cuyarealización el contribuyente se encuentra en la necesidad jurídica de cumplir conciertas obligaciones formales y además de entregar al Estado cierta cantidad dedinero, el cual este ha de destinar al gasto público.
- 7. ¿Qué es la Obligación Tributaria?La obligación tributaria o fiscal se compone de la deuda tributaria, que no es másque la obligación del pago del impuesto generado por el hecho imponible deacuerdo a su base y de otros aspectos que no implican pago alguno, es decirobligan al contribuyente al cumplimiento de ciertas formalidades, como reportar,documentar o declarar elementos relacionados a su actividad.
- 8. El Cumplimiento TributarioEl cumplimiento fiscal es un deber del ciudadano, ha quedado demostrado que losvalores sociales, normativos y éticos de las personas en cuanto a la decisión depagar o evadir impuestos se refiere inciden en el cumplimiento de susobligaciones. Por lo que no solo se trata de comprender la importancia de sucumplimiento sino más bien de estar consciente de la gravedad delincumplimiento.
- 9. Causas del Incumplimiento• Carencia de una conciencia tributaria.• La deficiente estructura del sistema tributario.• La insuficiente capacidad recaudadora del sistema tributario.• La falta de controles administrativos.• La posibilidad de dejar de cumplir de manera más o menos impune.
- 10. Causas del Incumplimiento• Carencia de una conciencia tributaria.• La deficiente estructura del sistema tributario.• La insuficiente capacidad recaudadora del sistema tributario.• La falta de controles administrativos.• La posibilidad de dejar de cumplir de manera más o menos impune.
- 11. ¿Qué son las infracciones?Consiste en la transgresión de una norma fiscal por parte de una personafísica o jurídica u otra entidad. Existen distintos niveles de infraccióntributaria. Una infracción suele acarrear sanciones.
- 12. ¿Cuáles son los tipos infracciones?• Infracciones formales: resultan del mero incumplimiento de los deberesformales, como por ejemplo:– La no presentación de las Declaraciones Juradas dentro de lostérminos propuestos para tales efectos.– La no emisión de facturas fiscales o documentos equivales.– El incumplimiento de la presentación de requerimientos solicitadospor la Administración Tributaria durante alguna diligencia.
- 13. ¿Cuáles son los tipos de infracciones?• Infracciones materiales: Se derivan de la omisión por parte delcontribuyente al pago de un impuesto determinado, ya sea total oparcialmente, lo cual ocasiona un daño inmediato al bien.
- 14. ¿Qué son las sanciones?Se entenderá por sanción la medida pecuniaria, cierre temporal y de arresto,que impone la Administración Tributaria o el Juez competente en el caso decierre temporal de establecimiento, por infracción a las disposicionescontenidas en el Código Tributario o en las leyes tributarias respectivas. Entodo caso, se aplicará la sanción prevista para cada infracción especificada enel Código Fiscal.
- 15. ¿Cuál es el objeto de las sanciones?El principal objetivo de las sanciones consiste en lograr el cumplimientovoluntario de las obligaciones tributarias, de manera que estimule alcontribuyente a determinar y pagar de forma cabal, oportuna y voluntaria elimpuesto correspondiente.
- 16. ¿Qué son las multas?Las multas son las penalizaciones en efectivo que se impone por unincumplimiento de una obligación tributaria, o por contravenir a una leyestablecida o un arreglo de pago que se ha pactado. Es frecuente laimposición de multas de orden administrativo, con respecto a la comisión dedeterminadas infracciones, sean de carácter fiscal.
- 17. Naturaleza Jurídica de las Infracciones y SancioneDoctrina - Criterio Penalista Dino JarachSe fundamenta en los siguientes criterios:• El legislador fiscal y el penal tienen el mismo objetivo, restringir la libertad de acción deindividuo en aras del bien público y proteger los intereses superiores de índole moral.• La facultad de recaudar los impuestos constituye un derecho pecuniario del Estado y loingresos por tal concepto corresponden a la fortuna de la comunidad de modo que lainfracciones a las normas fiscales constituyen verdaderos delitos contra el patrimoniode naturaleza análoga a los de derecho común.• El infractor fiscal trata de eludir una disminución de su riqueza personal, de modo que limpulsan los mismo móviles que justifican las penalidades ordinarias.
- 18. Naturaleza Jurídica de las Infracciones y SancioneDoctrina - Criterio Administrativista Horacio García Belsunce:Se fundamenta en los siguientes criterios:• La conducta anti administrativa lo cual representa la omisión de prestar ayuda a la administraciónestará dirigida a favorecer el bienestar público o el estatal.• La pena administrativa no es pena de corrección o de seguridad, pero tampoco una pena deintimidación, es una pena de orden.• Rigen principios especiales para la culpabilidad.• Debe admitirse , fundamentalmente, probar o rebatir los hechos que se le atribuyen en la comisiónde una disposición administrativa infringida.• Aplican normas especiales sobre la punibilidad de las personas jurídicas y de terceros.
- 19. Naturaleza Jurídica de las Infracciones y SancioneDoctrina - Criterio Tributario La Unicidad Giuliani Fonrouge:Infringir o trasgredir disposiciones fiscales, supone no solo la desobediencia a las órdenesde la autoridad sino la violación a un deber social como resulta ser el sustraerse el pago delos tributos, para el mantenimiento del Estado y lo cual altera el orden jurídico de lacolectividad; por lo que las sanciones fiscales derivan del propio poder tributario estatal,por lo que al encontrarse inserto en el Derecho Fiscal no pertenece al DerechoAdministrativo ni al Derecho Penal.
- 20. Naturaleza Jurídica de las Infracciones y SancioneEn nuestro caso, enmarcaríamos las sanciones dentro del Derecho TributarioSancionador, toda vez que actualmente en nuestro país es común enmarcar estetipo de infracciones dentro de la esfera administrativa, distinto al Derecho PenalTributario, puesto que este se encarga de aquellos hechos punibles por la ley penalcomo conductas en contra de la hacienda Pública.
- 21. Principios de la Potestad Sancionadora• Principio de Legalidad: mediante el cual se determina de forma previamediante la creación de leyes aquellas conductas infractoras y las sancionescorrespondientes.• Principio de Tipicidad: Se refiere al contenido de la norma, mediante el cual sedefine con precisión los tipos de infracciones y la sanción correspondiente.
- 22. Principios de la Potestad Sancionadora• Principio de culpabilidad: Este principio denota el carácter negligente oculposo por parte del obligado al incumplir con su obligación o incurrir enalguna de las conductas previamente tipificadas en la normativa.• Principio de proporcionalidad: Es aquel mediante el cual se pretende frenarcualquier posible exceso en la imposición de una pena buscando laproporcionalidad entre las medidas aplicadas, el fin perseguido y su adecuaciónal hecho.
- 23. Principios de la Potestad Sancionadora• Principio de no concurrencia: Este principio requiere que las conductas queconstituyen infracciones tributarias estén debidamente tipificadas y explicadasmediante la ley; este principio no admite la duplicidad de una sanción denaturaleza administrativa y una sanción de naturaleza penal simultáneamentepor el mismo acto a menos que se pruebe que el interés protegido en cadacaso a pesar de ser la misma situación sea distinto.
- 24. Principios de la Potestad Sancionadora• Principio de favorabilidad: Es aquel que reconoce la posibilidad de aplicarretroactivamente aquellas leyes tributarias que puedan resultar favorables alcontribuyente. No obstante nuestra Constitución ARTÍCULO 46. Las leyes notienen efecto retroactivo, excepto las de orden público o de interés socialcuando en ellas así́se exprese. En materia criminal la Ley favorable al reo tienesiempre preferencia y retroactividad, aún cuando hubiese sentenciaejecutoriada.
- 25. Facultad Sancionatoria de la DGIDecreto de Gabinete 109 de7 de mayo de 1970Artículo 1. …Esta Dirección tendrá a su cargo, en la vía administrativa, el reconocimiento, la recaudación,la cobranza, la investigación y fiscalización de tributos, la aplicación de sanciones laresolución de recursos y la expedición de los actos administrativos necesarios en caso deinfracción a las leyes fiscales, así como cualquier otra actividad relacionada con el controldel cumplimiento de las obligaciones establecidas por las normas con respecto a losimpuestos, las tasas, las contribuciones y las rentas de carácter interno comprendidas endentro de la dirección activa del Tesoro Nacional, no asignada por la ley a otras institucionesdel Estado…
- 26. La Determinación TributariaDentro del Derecho Tributario existe otro aspecto importante, la determinación, locual resulta en el acto administrativo mediante el cual se manifiesta la pretensiónfiscal en contra de un contribuyente o responsable estableciendo el monto correcto apagar respecto a su obligación.
- 27. La Determinación TributariaLa determinación se puede dar en los siguientes casos:• La determinación que surge producto de la declaración del contribuyente, es decir delcumplimiento de sus deberes formales.• La que surge de la colaboración entre el contribuyente y la Administración• La que realiza la Administración, sobre este punto, pudiésemos añadir que la determinación puederealizarse con base cierta o presunta.
- 28. Obligaciones Tributarias - ITBMS• Persona natural: Los 15 primeros días de cada mes o trimestral.• Persona jurídica: Los 15 primeros días de cada mes.• El no cumplimiento de esta obligación genera multas desde B/.100.00 a B/.5,000.00.• El pago tardío genera recargo del 10% e interés del 2%.
- 29. Obligaciones Tributarias - DJR• Persona natural: Hasta el 15 de marzo.• Persona jurídica: Hasta el 31 de marzo.• De cien (B/.100.00) a mil Balboas (B/.1000.00) en caso de no presentarse.
- 30. Obligaciones Tributarias - ISR• Persona natural: Hasta el 15 de marzo.• Persona jurídica: Hasta el 31 de marzo.• Recargo de 10% por pago tardío y 2% de interés por mes o fracción de mes.
- 31. Obligaciones Tributarias – RC• Actualizados dentro de los sesenta (60) días siguientes alcierre de cada mes.• De cien (B/.100.00) a quinientos balboas (B/.500.00).
- 32. Obligaciones Tributarias – Impuestode Inmueble• 30 de abril [primera partida].• 31 de agosto [segunda partida].• 31 de diciembre [tercera partida].• Recargo de 10% por pago tardío y 2% de interés por mes ofracción de mes.
- 33. Obligaciones Tributarias – Licencias• Aviso de Operaciones:Se presenta en conjunto con la declaración Jurada de renta hastael 31 de marzo.Recargo de 10% por pago tardío y 2% de interés por mes ofracción de mes.
- 34. Obligaciones Tributarias – Aviso deOperaciones• Aviso de Operaciones:Se presenta en conjunto con la declaración Jurada de renta hastael 31 de marzo.Recargo de 10% por pago tardío y 2% de interés por mes ofracción de mes.
- 35. Obligaciones Tributarias – Aviso deOperacionesTASA ÚNICA:• 15 de enero(empresas creadas de julio a diciembre).• 15 de julio(empresas creadas de enero a junio).Recargo único de B/.50.00 por año. Falta de pago por dos periodosconsecutivos o alternos B/.300.00 adicionales.
- 36. ConclusiónComo bien se ha visto, hemos identificado el origen y laactualidad en materia de facturación a nivel nacional, sin dejarde lado un pequeño vistazo al interesante futuro digital que estápor revolucionar la práctica fiscal actual, en pro de unafiscalización más eficiente, real y tecnológica de los tributosderivados de las actividades comerciales sujetas a la obligaciónde documentar.