Debe comunicar su decisión a la Secretaría de Estado de Trabajo y al empleador. Esa comunicación debe entregarse dentro de las cuarenta y ocho horas que siguen a la dimisión (Art.100:En las cuarenta y ocho horas siguientes a la dimisión, l trabajador la comunicará, con indicación de causa, ante al empleador, como al Departamento de Trabajo o a la autoridad local que ejerza sus funciones.
La dimisión no comunicada a autoridad del trabajo correspondiente en el término indicado en este artículo se reputa que carece de justa causa.El trabajador no esta obligado a cumplir esta obligación si la dimisión se produce ante la autoridad de trabajo correspondiente.
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