Sólo lo pueden aplicar los emprendedores que consten inscritos en el Registro Nacional de Emprendimiento (RNE) y con el objetivo de que el contrato sea para el desarrollo del emprendimiento.
Este tipo de contrato posee las mismas ventajas identificadas en el contrato especial para los Sectores productivos, así como las mismas desventajas por contemplar las mismas cualidades que el contrato referido.
Es aplicada por todos los empleadores regidos por el Código de Trabajo, mas no para el sector público. Se puede considerar esta modalidad laboral sólo para contrataciones de jóvenes hasta 26 años de edad, para cualquier tipo de actividad del empleador.
Este clase de contratación posee en general, las mismas características que el contrato especial para los Sectores productivos, por lo cual, aplica la misma determinación de ventajas y desventajas que hemos identificado en el contrato arriba referido. No obstante, a más de dichas características existen otras novedades que se refieren a que este tipo de contratación prevé un contrato para jóvenes en formación mediante el cual existe la obligatoriedad de los empleadores de permitir que los trabajadores contratados bajo esta modalidad, puedan continuar con sus estudios en cualquier nivel, sin embargo, la remuneración de este tipo de contrato es menor al salario básico unificado únicamente.
De lo expresado, a más de los regulares y conocidos contratos de trabajo contemplados en el Código del Trabajo, como son el contrato indefinido, contratos de temporada, eventuales y ocasionales, es necesario que los empleadores del sector privado conozcan otras modalidades contractuales a las cuales pueden acudir y aplicar, que a su vez representan mayor facilidad y dinamización de las condiciones laborales, con mejor adaptación para el negocio y circunstancias económicas, sin dejar de lado que también para los trabajadores es favorable que se apliquen estos nuevos tipos de contratos pues les permiten obtención y regularización del empleo.